CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 100 Y UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO PERSONAS JÓVENES EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
Propuesta: Artículo 100. Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas, a través de los medios que se consideren pertinentes. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia, acceso a la información, gobierno abierto y rendición de cuentas, entre los habitantes de la Ciudad de México, el Instituto promoverá, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, sociedad civil organizada, actividades, mesas de trabajo, exposiciones, concursos, seminarios, diplomados, talleres, y toda actividad que fortalezca los derechos tutelados por el Instituto. El Instituto, en coordinación con los sujetos obligados y las autoridades educativas competentes, deberá diseñar, implementar y evaluar estrategias específicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, mediante actividades lúdicas, educativas y participativas en espacios escolares y comunitarios, con el objeto de fomentar desde edades tempranas la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. Dichas acciones deberán desarrollarse bajo el principio del interés superior de la niñez, garantizando su accesibilidad, pertinencia cultural, lenguaje adecuado a la edad y condiciones de inclusión, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la legislación aplicable en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 103. El Instituto, en coordinación con los sujetos obligados deberá elaborar un Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas; así como promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, mediante mecanismos amables que resulten idóneos para el interés y entendimiento de los habitantes de la Ciudad de México. El Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, se elaborará conforme a las bases siguientes: I. Se definirán los objetivos, estrategias y acciones particulares para hacer de conocimiento general el Derecho de Acceso a la Información Pública; II. Se definirá la participación que corresponde a los sujetos obligados y a la comunidad en general; III. Se deberá propiciar la colaboración y participación activa del Instituto con los sujetos obligados y las personas, conforme a los lineamientos siguientes: a) Se instrumentarán cursos de capacitación, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje, a fin de que las personas tengan la oportunidad de ejercer los derechos que establece esta ley; b) El Instituto certificará a los sujetos obligados, organizaciones u asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de acceso a la información pública y rendición de cuentas; c) El Instituto establecerá acuerdos con las escuelas o facultades de derecho o de las ciencias sociales relacionadas con el tema, así como las asociaciones, barras y colegios de abogados en la Ciudad de México, para que ofrezcan una función social de asesoría y apoyo legal a las personas que pretendan ejercer los derechos; y d) El Instituto tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercer el derecho a la información pública. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos que faciliten el ejercicio pleno de estos derechos; IV. Se evaluará objetiva, sistemática y anualmente, el avance del programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de la finalidad prevista en esta ley; y V. Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto lo estime necesario. VI. El Programa deberá contemplar acciones enfocadas a la formación de una cultura de la transparencia en sectores educativos, mediante el desarrollo de herramientas pedagógicas, actividades didácticas y mecanismos accesibles que permitan a niñas, niños, adolescentes y jóvenes comprender y ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Dice: Artículo 100. Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas, a través de los medios que se consideren pertinentes. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia, acceso a la información, gobierno abierto y rendición de cuentas, entre los habitantes de la Ciudad de México, el Instituto promoverá, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, sociedad civil organizada, actividades, mesas de trabajo, exposiciones, concursos, seminarios, diplomados, talleres, y toda actividad que fortalezca los derechos tutelados por el Instituto. Artículo 103. El Instituto, en coordinación con los sujetos obligados deberá elaborar un Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas; así como promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, mediante mecanismos amables que resulten idóneos para el interés y entendimiento de los habitantes de la Ciudad de México. El Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, se elaborará conforme a las bases siguientes: I. Se definirán los objetivos, estrategias y acciones particulares para hacer de conocimiento general el Derecho de Acceso a la Información Pública; II. Se definirá la participación que corresponde a los sujetos obligados y a la comunidad en general; III. Se deberá propiciar la colaboración y participación activa del Instituto con los sujetos obligados y las personas, conforme a los lineamientos siguientes: a) Se instrumentarán cursos de capacitación, talleres, conferencias o cualquier otra forma de aprendizaje, a fin de que las personas tengan la oportunidad de ejercer los derechos que establece esta ley; b) El Instituto certificará a los sujetos obligados, organizaciones u asociaciones de la sociedad, así como personas en general, que ofrezcan, en forma interdisciplinaria y profesional, la posibilidad de llevar a cabo cursos o talleres en materia de acceso a la información pública y rendición de cuentas; c) El Instituto establecerá acuerdos con las escuelas o facultades de derecho o de las ciencias sociales relacionadas con el tema, así como las asociaciones, barras y colegios de abogados en la Ciudad de México, para que ofrezcan una función social de asesoría y apoyo legal a las personas que pretendan ejercer los derechos; y d) El Instituto tendrá la obligación de prestar la asesoría, el apoyo o el auxilio necesario a las personas que pretendan ejercer el derecho a la información pública. Para tal efecto, diseñará e instrumentará mecanismos que faciliten el ejercicio pleno de estos derechos; IV. Se evaluará objetiva, sistemática y anualmente, el avance del programa y los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de la finalidad prevista en esta ley; y V. Con base en las evaluaciones correspondientes, el programa se modificará y/o adicionará en la medida en que el Instituto lo estime necesario