MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 4. … I a XIII … XIV. Cultura de paz: Enfoque que promueve valores, actitudes y prácticas orientadas a la prevención de la violencia, la resolución pacífica de conflictos, el respeto a los derechos humanos, la igualdad y la convivencia armónica entre las personas y comunidades, como base para el bienestar y la cohesión social. Artículo 10. La política de derecho al bienestar e igualdad social será generada y ejecutada por la Administración Pública, con el objeto de construir una ciudad bajo los ejes rectores de igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, cohesión e integración social, la promoción de la cultura de paz, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mismas que respetarán y promoverán los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y exigibilidad. Artículo 13. … I a XX … XXI. A vivir en entornos comunitarios que fomenten la cultura de paz; y XXII. Los reconocidos en las Constituciones Federal y Local; así como en los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano.
Dice: Artículo 4. … I a XIII … Sin correlativo Artículo 10. La política de derecho al bienestar e igualdad social será generada y ejecutada por la Administración Pública, con el objeto de construir una ciudad bajo los ejes rectores de igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mismas que respetarán y promoverán los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y exigibilidad. Artículo 13. … I a XX … XXI. Los reconocidos en las Constituciones Federal y Local; así como en los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano. Sin correlativo.