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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RECONVERSIÓN DE INMUEBLES OCIOSOS PARA EL ACCESO HABITACIONAL DE JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RECONVERSIÓN DE INMUEBLES OCIOSOS PARA EL ACCESO HABITACIONAL DE JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: TRANSITORIOS https://app.con-certeza.mx/info/69f8c9bd0f035c5d2d5d9196 PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El Comité Interinstitucional de Reconversión de Inmuebles Ociosos deberá instalarse y emitir las Reglas de Operación en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus dependencias, deberá emitir el Reglamento de esta Ley a más tardar 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Ciudad de México necesarias para incorporar los beneficios fiscales previstos en los artículos 12 y 13 de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Los beneficios fiscales a que se refieren dichos artículos entrarán en vigor de manera simultánea con las reformas al Código Fiscal correspondientes. En tanto no se realicen dichas reformas, la Secretaría de Administración y Finanzas no podrá aplicar las reducciones y exenciones previstas en esta Ley. QUINTO.- Los beneficios fiscales, subsidios y demás apoyos previstos en la presente Ley estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria aprobada anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. La Secretaría de Administración y Finanzas y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberán prever en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos necesarios para la implementación del Programa, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor de esta Ley. SEXTO- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: ..

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