ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: .LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE OVARIO
Propuesta: Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXIX. … XXIX bis. A recibir pruebas de detección gratuitas, periódicas, medicamentos y rehabilitación integral para los distintos tipos de cáncer, priorizando aquellos con mayor prevalencia y carga epidemiológica y otros que así lo determinen las autoridades sanitarias, especialmente para los grupos de atención prioritaria definidos en esta Ley; así como a recibir seguimiento integral, referencia oportuna y atención continua en caso de diagnóstico positivo; y XXX. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables. Artículo 19. En las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. … a) a y) … z) La promoción, atención, educación, prevención, detección temprana, equidad en cobertura, y acceso universal sin seguridad social del cáncer de mama, de ovario, cervicouterino, próstata, testicular, infantil y otros; aa) a dd) … II. a V. … Artículo 71. En la Ciudad se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud con acceso universal, preferentemente a los grupos de atención prioritaria, con cualquier tipo de cáncer, mujeres con cáncer uterino, de ovario, y/o de mama, y hombres con cáncer de próstata.
Dice: Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I. a XXIX. … Sin correlativo XXX. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables. Artículo 19. En las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. … a) a y) … Sin correlativo aa) a dd) … II. a V. … Artículo 71. En la Ciudad se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer uterino o de mama y hombres con cáncer de próstata.