FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 76. Los recursos públicos no podrán destinarse al financiamiento o al otorgamiento de subsidios para la producción de vivienda por el sector privado. Los recursos públicos estarán destinados a los programas que lleve a cabo el Instituto y a las acciones de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que estén consideradas en el Programa Institucional de Vivienda. El otorgamiento de los subsidios al sector privado previstos en la presente ley, deberá apegarse a los lineamientos que diseñe el Gobierno de la Ciudad de México, únicamente para coadyuvar en la producción de vivienda de interés social y popular
Dice: Artículo 76. Los recursos públicos no podrán destinarse al financiamiento o al otorgamiento de subsidios para la producción de vivienda por el sector privado. Los recursos públicos estarán destinados a los programas que lleve a cabo el Instituto y a las acciones de las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México que estén consideradas en el Programa Institucional de Vivienda.