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NORA DEL CARMEN BARBARA ARIAS CONTRERAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Ley: LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE PROTOCOLO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y ACTUACIÓN INMEDIATA EN ESTOS CASOS

Propuesta: Artículo 20. El Sistema de Búsqueda para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas: I... XII XIII. Alerta morada. XIV. Otros registros necesarios para su operación, en términos de lo que prevé esta Ley y su reglamento. Artículo 45. La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I. ……XXII XXIII. Activar el Sistema de alerta inmediata de búsqueda de personas denominado Alerta Morada con la cual se dará aviso de forma inmediata a la ciudadanía a través de la emisión de un mensaje de texto (SMS) de conformidad con lo establecido en el título sexto de la presente ley en coadyuvancia con las autoridades competentes del gobierno de la Ciudad de México: Secretaría de Seguridad Ciudadana, C 5, protección civil y las alcaldías. XXIV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA DE ALERTA INMEDIATA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 110 Se crea el sistema de alerta inmediata de búsqueda de personas en la Ciudad de México, como un mecanismo de difusión masiva, inmediata y geolocalizada de información sobre personas desaparecidas, denominado también como Alerta Morada. Artículo 111. El sistema de alerta tendrá como finalidad: I. Difundir de manera inmediata, información relevante sobre personas desaparecidas mediante un aviso de forma inmediata a la ciudadanía a través de la emisión de un mensaje de texto (SMS) ; I. Incrementar las probabilidades de localización en las primeras horas; III. Coordinar la acción institucional en materia de búsqueda; IV. Movilizar la colaboración ciudadana. Artículo 112. La activación del sistema de alerta se hará de manera inmediata a que se haga del conocimiento de la fiscalía especializada, de conformidad al artículo 45 fracción XXIII de la presente ley. Artículo 113. La difusión de la alerta morada se realizará a través de: I. Dispositivos móviles, mediante tecnologías de alertamiento masivo, y él envió de un aviso de forma inmediata a la ciudadanía a través de la emisión de un mensaje de texto (SMS) con la información establecida en artículo 114 del presente ordenamiento; II. Infraestructura del C5; III. Plataformas digitales oficiales. IV. Convenios de colaboración con las empresas de telefonía celular. Artículo 114. Las alertas deberán contener al menos. I. Nombre o datos de identificación; II. Edad, media filiación, señas particulares y vestimenta de la persona desaparecida; III. Última ubicación conocida; IV. información relevante para su localización. Artículo 115. El uso del sistema deberá garantizar la protección de datos personales y el respeto a los derechos humanos. Artículos transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. El Gobierno de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días para la implementación del sistema. Tercero. Se deberán celebrar convenios necesarios con autoridades federales y concesionarios de telecomunicaciones.

Dice: Artículo 20. El Sistema de Búsqueda para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas: I... XII XIII Otros registros necesarios para su operación, en términos de lo que prevé esta Ley y su reglamento. Artículo 45. La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I. …XXII XXIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. SIN CORRELATIVO

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