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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, (EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE FOGATAS FUERA DE LOS ESPACIOS AUTORIZADOS)

Propuesta: Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, y permitan una gestión integrada del fuego, para evaluar los daños, prohibir el uso de fogatas fuera de espacios autorizados, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales. Quienes hagan uso del fuego en contravención de lo dispuesto en las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente Ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Dice: Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, y permitan una gestión integrada del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales. Quienes hagan uso del fuego en contravención de lo dispuesto en las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente Ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

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