OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V BIS A SU TÍTULO SEGUNDO, A EFECTO DE CREAR LA COMISIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I al XII. (…) XII Bis. Comisión: Comisión de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México. XIII al LXIX (…) Artículo 151. La Secretaría constituirá un Consejo de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, siendo este un órgano de asesoría y consulta en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas y de Valor Ambiental de su competencia, promoviendo la participación social, científica y comunitaria, el cual se integrará por representantes de la Secretaría, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de instituciones académicas y centros de investigación; agrupaciones de productores y empresarios; organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, que cuenten con reconocido prestigio en la materia, en los términos que establezca el reglamento interno de la Comisión. Las opiniones y recomendaciones que formule el Consejo deberán ser considerados por la Secretaría y la Comisión en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas les corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables. La Comisión deberá dar respuesta fundada a las recomendaciones del Consejo, indicando, en su caso, las acciones que se adoptarán o las razones para no hacerlo, e incluirá un apartado específico sobre su atención en el informe anual de resultados. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con asuntos de su competencia, así como a representantes de los gobiernos de las entidades federativas y municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona vinculada con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del área natural protegida o de valor ambiental cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate. El titular de la Comisión se desempeñará como secretario técnico de este Consejo. CAPÍTULO V BIS DE LA COMISIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 151 BIS. La Comisión de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con autonomía técnica, que tiene por objeto la administración, vigilancia y manejo de las Areas Naturales Protegidas y las Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, así como contribuir a su preservación y sustentabilidad, a través de la planeación, gestión y administración con enfoque integral que armoniza el desarrollo económico, el bienestar social y la protección ambiental. Artículo 151 TER. La Comisión ejercerá sus atribuciones sin perjuicio de las que correspondan a la Federación a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y demás autoridades federales, ni de las que ejerzan las alcaldías en materia de espacios públicos y áreas verdes urbanas, por lo que se promoverán convenios y mecanismos de coordinación para la gestión conjunta y coadministración de las áreas naturales protegidas y de valor ambiental. Son atribuciones de la Comisión las siguientes: I. Establecer, coordinar y ejecutar estudios y acciones en los términos y mediante los procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para promover, fomentar, proteger, desarrollar, restaurar, conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México; II. Formular y aplicar el programa de manejo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, bajo criterios de sustentabilidad y deberán ser congruentes con el Programa General de Ordenamiento Ecológico de la Ciudad de México, con los programas de ordenamiento ecológico local y con los demás instrumentos de política ambiental vigentes en la Ciudad de México, así como con los decretos de creación de cada área natural protegida y de valor ambiental; III. Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso, aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas, viveros y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México; IV. Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, mantenimiento, protección, fomento y manejo de los ecosistemas de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México; V. Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación, incluyendo proyectos y programas de edificios y construcciones sustentables de la Ciudad de México, así como la administración y manejo de los viveros para la producción de ornamentales, cubre suelos, arbustos y árboles adecuados a condiciones urbanas bajo la administración de la Ciudad de México; VI. Emitir los lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda y trasplante de especies vegetales de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México; VII. Proporcionar, en coordinación con las Dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México; VIII. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en la red vial primaria de la Ciudad de México, así como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las Dependencias que resulten competentes en la materia; IX. Elaborar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas públicas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y coordinar la intervención de las autoridades competentes que se encuentren involucradas en su desarrollo; X. Realizar los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno la creación y modificación de las áreas naturales protegidas de la Ciudad de México no reservadas a la Federación, así como llevar a cabo su administración y manejo; XI. Promover el establecimiento y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México; XII. Elaborar, monitorear y evaluar el Programa de la red de infraestructura verde para la adaptación al cambio climático de la Ciudad de México; XIII. Diseñar, desarrollar y fomentar la operación del sistema de gestión de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México; XIV. Coordinar la realización del monitoreo y evaluación del impacto de políticas y proyectos sobre las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México; XV. Proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental bajo administración de la Ciudad de México; XVI. Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación a través de la promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros-ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de México; XVII. Salvaguardar el patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo asignado a la Secretaría y proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos en materia de conservación con instituciones públicas y privadas; XVIII. Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir, suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales para suelo urbano, así como operar los programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general; XIX. Realizar el análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y de conservación que se generen en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; XX. Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales, así como las de seguridad, en las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; XXI. Suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; XXII. Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México; XXIII. Elaborar, en su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los proyectos ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar, ejecutar y dirigir las obras de infraestructura requeridas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y cualquier otra área o espacio de naturaleza semejante que se encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y funcionamiento; XXIV. Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas, atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas; XXV. Participar en los procesos de regulación de uso y destino de las áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental de la Ciudad de México; XXVI. Elaborar y publicar anualmente un informe de resultados sobre la situación y manejo de las áreas naturales protegidas y de valor ambiental de la Ciudad de México, incluyendo metas, avances, indicadores ambientales y de participación social, así como el uso de los recursos asignados, el cual se remitirá al Congreso de la Ciudad de México y estará disponible para la ciudadanía; y XXVII. Las demás que le atribuya la ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. Artículo 151 QUATER. El Reglamento Interior del Comisión establecerá su estructura y funciones, asimismo lo concerniente al Consejo, respecto de su integración, operación y funcionamiento, periodicidad de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones, así como sustitución y ratificación de sus integrantes, para lo no estipulado en esta reglamentación se sujetará la Comisión deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Asimismo, las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión estarán sujetas a las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
Dice: Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley, se utilizarán las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México, así como las siguientes: I al XII. (…) SIN CORRELATIVO XIII al LXIX (…) Artículo 151.- La Secretaría constituirá los Consejos Asesores de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México, los cuales estarán integrados por representantes de dicha dependencia y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, los Alcaldes que correspondan atendiendo a la ubicación del área de que se trate, así como de representantes de instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, asociaciones civiles, sector empresarial, ejidos y comunidades, propietarios y poseedores y, en general, todas aquellas personas vinculadas con el uso, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales del área natural protegida. Los Consejos fungirán como órganos de consulta y apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas de su competencia. Los Consejos podrán invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando se traten asuntos relacionados con asuntos de su competencia. Los Consejos elaborarán y aprobarán sus reglamentos internos. Los representantes de la Secretaría se desempeñarán como secretarios técnicos de estos Consejos. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO