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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 132, 169 Y 191; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 182 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ARTÍCULO 132.- Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia, acogimiento residencial del agente o a una persona mayor de sesenta años, o se infieran por personal, directivos o responsables de Centros de Naturaleza Social, Albergues, Casas Hogar, Casas de Asistencia Social o Instituciones de Asistencia Privada, públicos o privados, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista. En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga. TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL CAPÍTULO V TRÁFICO DE MENORES ARTÍCULO 169.- Al que con el consentimiento de un ascendiente la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes cuando fueren cometidos: I. Por quien, valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público, se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión; II. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, acogimiento residencial o tutela administrativa o educación o aproveche la confianza en ella depositada; Las mismas penas a que se refieren los párrafos anteriores se impondrán a los que, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en los párrafos anteriores. Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél. Si el menor es trasladado fuera del territorio de la Ciudad de México, las sanciones se incrementarán en un tercio. Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión. La pena prevista en el párrafo anterior se agravará en una tercera parte cuando el delito sea cometido por personal, directivo o quien ejerza funciones de guarda o custodia en Centros de Naturaleza Social pública o privada. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público, se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión. Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se reducirá en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior. Además de las penas señaladas los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio. TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 182 (…) ARTÍCULO 182 BIS. - Las penas en los delitos descritos en los artículos anteriores se incrementarán hasta en una mitad, en los casos en que sea aplicable y no se encuentre ya prevista la agravante, cuando fueren cometidos: I. Por quien, valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público, se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión; y II. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, acogimiento residencial o tutela administrativa o educación o aproveche la confianza en ella depositada. TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD COMETIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS MAYORES Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 191.- Las sanciones previstas en este título sexto se incrementarán hasta en una mitad cuando se trate de un servidor público; ministro de culto religioso; extranjero; quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia, acogimiento residencial o tutela administrativa; los ascendientes sin límite de grado; familiares en línea colateral hasta cuarto grado, tutores o curadores; personal, directivos o responsables de Centros de Naturaleza Social, Albergues, Casas Hogar, Casas de Asistencia Social o Instituciones de Asistencia Privada, públicos o privados; al que habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima aunque no exista parentesco alguno; así como toda persona que tenga injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica ó médica o de cualquier índole. Cuando se trate de Servidor Público, Ministro de Culto Religioso, así como toda persona que tenga injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica o médica; además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión o profesión, hasta por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. En todos los casos el juez acordará las medidas para impedir al sujeto activo tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

Dice: DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ARTÍCULO 132.- Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista. En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga. de prisión que se imponga. Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ARTÍCULO 132.- Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia, acogimiento residencial del agente o a una persona mayor de sesenta años, o se infieran por personal, directivos o responsables de Centros de Naturaleza Social, Albergues, Casas Hogar, Casas de Asistencia Social o Instituciones de Asistencia Privada, públicos o privados, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista. En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga. TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL CAPÍTULO V TRÁFICO DE MENORES ARTÍCULO 169.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Sin correlativo… Las mismas penas a que se refieren el párrafo anterior, se impondrán a los que, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor o al ascendiente que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior. Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél. Si el menor es trasladado fuera del territorio del Distrito Federal, las sanciones se incrementarán en un tercio. Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entrega será de uno a tres años de prisión. Sin correlativo… Sin correlativo… Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se reducirá en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior. Además de las penas señaladas los responsables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio. TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 182 (…) Sin correlativo… de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público, se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión; y II. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, acogimiento residencial o tutela administrativa o educación o aproveche la confianza en ella depositada. Cuando se trate de Servidor Público, Ministro de Culto Religioso, así como toda persona que tenga injerencia jerárquica sobre el menor en virtud de una relación laboral, docente, doméstica ó médica; además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo, comisión ó profesión, hasta por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. En todos los casos el juez acordará las medidas para impedir al sujeto activo tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

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