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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PERIODICIDAD DE ENTREGA DE MEDALLAS Y RECONOCIMIENTOS

Propuesta: Artículo 376. La entrega de las medallas y reconocimientos se realizará una sola vez por cada Legislatura, lo cual se realizará en Sesión Solemne durante el Segundo Periodo de Sesiones del Segundo Año de ejercicio legislativo, en coordinación con la Junta y conforme al artículo 54 del presente reglamento. Artículo 377. … La entrega de la presente medalla se deberá realizar de manera anual. Artículo 379. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito en Artes, anualmente, a quienes con su trabajo creativo y trayectoria, hayan destacado en la producción de obras, aportaciones, así como a aquellas y aquéllos que hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural, a dignificar o a difundir los valores culturales de la Ciudad de México o del País y, en general, al progreso de las actividades estéticas. Artículo 392. La Medalla al Mérito Ciudadano se otorgará una vez al año como reconocimiento público a las y los mexicanos que se han destacado en la realización de actividades cuyos resultados aporten singulares beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano. Artículo 394. La integración de la Comisión Especial deberá reflejar la composición plural del Congreso. Será electa dentro del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de cada Legislatura. Artículo 395. La Comisión Especial convocará una sola vez por cada Legislatura a la población, organizaciones sociales, sociedades científicas, organizaciones académicas y demás instituciones que representen el ambiente cultural de la Ciudad de México, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan aportado beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano o realizado acciones de trascendencia social para la comunidad o la Ciudad México. Artículo 422. El Congreso convocará una sola vez por cada Legislatura a la población, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con el respeto de los derechos humanos y la no discriminación de los Grupos Prioritarios y Vulnerables en la Ciudad, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan destacado en la defensa, promoción y protección de los derechos de los grupos prioritarios vulnerables de la Ciudad de México. Artículo 430. La Comisión de Protección a Periodistas convocará cada año a las y los profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad de México que con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios democráticos, entendidos como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, y cultural”, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades sean merecedores de la presente Medalla. (…) Artículo 450. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Juvenil, a aquellos jóvenes que hayan destacado por sus méritos, por la defensa o promoción de los derechos de las personas jóvenes, con base en las siguientes distinciones: I. a la VIII. … La entrega de la Medalla se realizará de manera anual. (…) Artículo 451. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas a quienes por su trayectoria y actos destacados hayan asistido, apoyado, socorrido o favorecido a las personas en calidad de víctimas directas, indirectas o potenciales en la Ciudad de México. La entrega de la presente Medalla se deberá realizar de manera anual. (…) Artículo 451 Bis. El Congreso otorgará anualmente, la Medalla al Mérito Internacional, a las personas originarias de la Ciudad de México que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u acciones, a favor de las relaciones de amistad entre esta entidad y otras naciones, ciudades o comunidades extranjeras; de la cooperación internacional; de las políticas de acogida pro personas migrantes y, en general, de quienes con sus actos o emprendimientos hayan promovido el posicionamiento de la Ciudad de México en el entorno internacional, de conformidad con los principios que rigen la política exterior mexicana. (…) Artículo 451 Ter. El congreso otorgara anualmente la medalla al Merito a la Salud, a las personas, así como a organizaciones o instituciones en los términos del Reglamento, que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u acciones a favor de la salud, de conformidad con las siguientes distinciones: (…)

Dice: Artículo 376. La entrega de las medallas se realizará durante el segundo periodo de sesiones de cada año legislativo en sesión solemne del Pleno, en coordinación con la Junta y conforme al artículo 54 del presente reglamento. Artículo 377. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos a cualquier persona, organización no gubernamental o institución pública o privada que haya destacado en su labor en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. La entrega de la presente medalla se deberá realizar de manera anual. Artículo 379. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito en Artes, anualmente, a quienes con su trabajo creativo y trayectoria, hayan destacado en la producción de obras, aportaciones, así como a aquellas y aquéllos que hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural, a dignificar o a difundir los valores culturales de la Ciudad de México o del País y, en general, al progreso de las actividades estéticas. Artículo 392. La Medalla al Mérito Ciudadano se otorgará una vez al año como reconocimiento público a las y los mexicanos que se han destacado en la realización de actividades cuyos resultados aporten singulares beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano. Artículo 394. La integración de la Comisión Especial deberá reflejar la composición plural del Congreso. Será electa dentro del primer periodo ordinario de sesiones de cada ejercicio del mismo. Artículo 395. La Comisión Especial convocará cada año a la población, organizaciones sociales, sociedades científicas, organizaciones académicas y demás instituciones que representen el ambiente cultural de la Ciudad de México, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan aportado beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano o realizado acciones de trascendencia social para la comunidad o la Ciudad México. Artículo 422. El Congreso convocará cada año a la población, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones académicas, y demás instituciones vinculadas con el respeto de los derechos humanos y la no discriminación de los Grupos Prioritarios y Vulnerables en la Ciudad, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades hayan destacado en la defensa, promoción y protección de los derechos de los grupos prioritarios vulnerables de la Ciudad de México. Artículo 430. La Comisión de Protección a Periodistas convocará cada año a las y los profesionales de la comunicación de medios escritos y electrónicos de la Ciudad de México que con su trabajo contribuyen al desarrollo de los principios democráticos, entendidos como “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social, y cultural”, para que propongan a las y los candidatos que como resultado de sus actividades sean merecedores de la presente Medalla. (…) Artículo 450. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Juvenil, a aquellos jóvenes que hayan destacado por sus méritos, por la defensa o promoción de los derechos de las personas jóvenes, con base en las siguientes distinciones: I. a la VIII. … La entrega de la Medalla se realizará de manera anual. (…) Artículo 451. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas a quienes por su trayectoria y actos destacados hayan asistido, apoyado, socorrido o favorecido a las personas en calidad de víctimas directas, indirectas o potenciales en la Ciudad de México. La entrega de la presente Medalla se deberá realizar de manera anual. (…) Artículo 451 Bis. El Congreso otorgará anualmente, la Medalla al Mérito Internacional, a las personas originarias de la Ciudad de México que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u acciones, a favor de las relaciones de amistad entre esta entidad y otras naciones, ciudades o comunidades extranjeras; de la cooperación internacional; de las políticas de acogida pro personas migrantes y, en general, de quienes con sus actos o emprendimientos hayan promovido el posicionamiento de la Ciudad de México en el entorno internacional, de conformidad con los principios que rigen la política exterior mexicana. (…) Artículo 451 Ter. El congreso otorgara anualmente la medalla al Merito a la Salud, a las personas, así como a organizaciones o instituciones en los términos del Reglamento, que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u acciones a favor de la salud, de conformidad con las siguientes distinciones: (…)

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