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JUDITH VANEGAS TAPIA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DE RESULTADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Propuesta: Artículo 17.- El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad de cada demarcación territorial. Este Programa deberá ajustarse e integrarse al Programa General de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México. Este Programa, establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta lo establecido en la presente ley. En aras de lograr la transversalidad, propiciará que los programas sectoriales, institucionales y especiales de la Ciudad de México, tomen en cuenta los criterios e instrumentos de esta ley. Asimismo, el Programa deberá incorporar indicadores de resultado e impacto con perspectiva de género, así como mecanismos obligatorios de seguimiento, evaluación periódica y mejora continua, que permitan medir de manera objetiva y verificable la reducción de brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán generar, sistematizar y utilizar información estadística desagregada por sexo, edad, condición social, territorio y, en su caso, pertenencia a grupos de atención prioritaria. Los resultados de dichas evaluaciones deberán ser públicos, accesibles y presentados de manera periódica, y serán considerados de forma obligatoria en la planeación, programación, presupuestación y reorientación del gasto público, a fin de garantizar la eficacia de las acciones en materia de igualdad sustantiva. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán adecuar sus programas, sistemas de información, metodologías de evaluación e instrumentos de planeación, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, conforme a su suficiencia presupuestal.

Dice: Artículo 17.- El Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las mujeres, será elaborado por la Secretaría de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de la Ciudad de México, así como las particularidades de la desigualdad de cada demarcación territorial. Este Programa deberá ajustarse e integrarse al Programa General de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México. Este Programa, establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta lo establecido en la presente ley. En aras de lograr la transversalidad, propiciará que los programas sectoriales, institucionales y especiales de la Ciudad de México, tomen en cuenta los criterios e instrumentos de esta ley. Sin Correlativo Sin Correlativo

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