LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Propuesta: Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida, así como aquella por mecanismos digitales, dirigida a este sector de la población deberá: I. a XVI. ... XVII. Implementar, en el caso de las plataformas digitales, los mecanismos de control parental y las restricciones establecidas en el Artículo 219 Bis del presente ordenamiento. ... ... Artículo 219 Bis. Las personas menores de dieciséis años, tienen prohibido el uso, acceso, registro y manejo de plataformas de carácter digital en las que se promueva y desarrolle la vinculación entre usuarios, redes sociales de interacción, microblogging, carga y descarga de videograbaciones, con excepción de aquellas plataformas de mensajería privada en las que se cuente con la autorización de padres o tutores y de conformidad con las reglas establecidas por éstas en materia de control, supervisión y permiso de carácter parental.
Dice: Artículo 219. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. de la Constitución y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá: I. a XVI. … Sin correlativo … … Sin correlativo