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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXIII TER AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. (…) a la XXXIII Bis. (…) XXXIII Ter. Perspectiva de infancia: Es el análisis transversal que permite identificar y valorar el impacto de la reforma en las niñas, niños y adolescentes, garantizando el Interés Superior de la Niñez en el proceso legislativo. XXXIV. a la LIV. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a la XXXIII. XXXIII Bis. Perspectiva de infancia: Es el análisis transversal que permite identificar y valorar el impacto de la reforma en las niñas, niños y adolescentes, garantizando el Interés Superior de la Niñez en el proceso legislativo. XXXIV. a la LI. Artículo 96. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: I. a la III. (…) IV. Perspectiva de infancia, en caso de ser aplicable; V. Argumentos que la sustenten; VI. Fundamento legal y, en su caso, sobre su constitucionalidad y convencionalidad; VII. Denominación del proyecto de ley o decreto; VIII. Ordenamientos a modificar; IX. Texto normativo propuesto; X. Artículos transitorios; XI. Lugar; XII. Fecha; XIII. Nombre y rúbrica de la o el proponente, y XIV. Formato de lectura fácil. Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género y perspectiva de infancia; se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. (…) a la IV. (…) V. Considerandos, que deben contener: a) (…) a la f) (…) g) Análisis y estudio de las opiniones de otras Comisiones, y h) Análisis de perspectiva de género, perspectiva de infancia, la perspectiva de desarrollo sostenible alineada a la agenda 2030, así como la valoración de impacto presupuestal, u otro, en su caso. VI. a la X. (…)

Dice: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. (…) a la XXXIII Bis. (…) Sin correlativo… XXXIV. a la LIV. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a la XXXIII. Sin correlativo… XXXIV. a la LI. Artículo 96. Todas las iniciativas deberán ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. Además, deberán contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos: I. a la III. (…) IV. Argumentos que la sustenten; V. Fundamento legal y, en su caso, sobre su constitucionalidad y convencionalidad; VI. Denominación del proyecto de ley o decreto; VII. Ordenamientos a modificar; VIII. Texto normativo propuesto; IX. Artículos transitorios; X. Lugar; XI. Fecha, y XII. Nombre y rúbrica de la o el proponente. XIII. Formato de lectura fácil. Artículo 106. Todo dictamen será elaborado con perspectiva de género, se redactará con un lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista. Deberá estar debidamente fundado y motivado, e incluir las modificaciones que en su caso se hayan realizado. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: I. (…) a la IV. (…) V. Considerandos, que deben contener: a) (…) a la f) (…) g) Análisis y estudio de las opiniones de otras Comisiones, y h) Análisis de perspectiva de género, la perspectiva de desarrollo sostenible alineada a la agenda 2030, así como la valoración de impacto presupuestal, u otro, en su caso. VI. a la X. (…)

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