OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ERRADICACIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN PLANTELES EDUCATIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta: Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal, promoverá las siguientes acciones: I. a V. … VI. Promover la adaptación y/o construcción de infraestructura física educativa en los planteles públicos y privados de educación inicial y básica, que garantice la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad, a través de medidas específicas como la instalación de rampas de acceso, ascensores, plataformas, puertas anchas y accesibles, baños adaptados, sistemas de amplificación de sonidos, señalización braille, pavimento táctil y todas aquellas que contribuyan a minimizar las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad, incluida la asistencia animal en las escuelas. VII. Las demás que dispongan otros ordenamientos
Dice: Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal. promoverá las siguientes acciones: I. a V. … VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos. VII. Sin correlativo.