ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE APOYO Y ALOJAMIENTO TEMPORAL PARA PERSONAS CUIDADORAS EN ENTORNOS HOSPITALARIOS
Propuesta: Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I al XXIX. XXX. Acceder, cuando la condición médica del paciente implique hospitalización prolongada, atención continua o acompañamiento permanente, a mecanismos complementarios de apoyo institucional dirigidos a personas cuidadoras o familiares acompañantes, orientados a facilitar la continuidad del cuidado fuera de las unidades hospitalarias, conforme a los lineamientos y criterios que emita la autoridad sanitaria en coordinación con las instancias competentes en materia de bienestar social. XXXI. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables. Artículo 17. La coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, la cual cuenta con las siguientes atribuciones: I al XXVI. XXVII. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las dependencias competentes en materia de bienestar e inclusión social, así como con las Alcaldías, para implementar acciones complementarias de apoyo dirigidas a personas cuidadoras o familiares acompañantes de pacientes hospitalizados que requieran acompañamiento continuo o estancias prolongadas. XXVIII. Ejercer las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Salud de la Ciudad y las que determinen los instrumentos jurídicos aplicables. Artículo 30. Corresponde a la Secretaría: I al XVI XVII. Coordinar, en conjunto con las autoridades competentes en materia de salud y con las Alcaldías, la implementación de mecanismos temporales de apoyo y alojamiento para personas cuidadoras o familiares acompañantes de pacientes hospitalizados que enfrenten condiciones de vulnerabilidad derivadas del proceso de atención médica, privilegiando criterios de proximidad funcional, continuidad del cuidado y uso preferente de infraestructura social existente; Artículo 34. El Sistema de Bienestar tendrá los siguientes componentes: I al III IV. Elementos para el desarrollo y operación de los sistemas de educación, salud y cuidados en forma articulada en todo el territorio de la Ciudad, incluyendo mecanismos de apoyo territorial para personas cuidadoras vinculadas a procesos hospitalarios; … Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I a VIII … IX. Coadyuvar con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social en la implementación de mecanismos temporales de apoyo y alojamiento para personas cuidadoras o familiares acompañantes de pacientes hospitalizados que enfrenten condiciones de vulnerabilidad derivadas del proceso de atención médica, mediante la identificación de inmuebles o espacios disponibles en su territorio que cumplan con criterios de proximidad funcional a las unidades médicas, así como mediante acciones de gestión territorial y administrativa que contribuyan a garantizar condiciones dignas para su estancia temporal.
Dice: Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: I al XXIX. XXX. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables. Se recorre la fracción Artículo 17. La coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, la cual cuenta con las siguientes atribuciones: I al XXVI. XXVII. Ejercer las demás atribuciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Salud de la Ciudad y las que determinen los instrumentos jurídicos aplicables. Se recorre la fracción Artículo 30. Corresponde a la Secretaría: I al XVI Sin correlativo Artículo 34. El Sistema de Bienestar tendrá los siguientes componentes: I al III IV. Elementos para el desarrollo y operación de los sistemas de educación, salud y cuidados en forma articulada en todo el territorio de la Ciudad; Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I a VIII … Sin correlativo