MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES V DEL ARTÍCULO 11 Y IV DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (A FIN DE FORTALECER LAS ATRIBUCIONES DE LA PAOT, PARA SANCIONAR A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE INCUMPLAN LA NORMATIVIDAD APLICABLE, ASÍ COMO A LAS PENSIONES, GUARDERÍAS, ESTÉTICAS, SPAS Y GIMNASIOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA);
Propuesta: Artículo 11. Son facultades de la Procuraduría: I. a IV. (…) V. Supervisar, verificar y sancionar a los establecimientos que incumplan con lo señalado en el artículo 28 bis de la presente Ley y su Reglamento; así como a las pensiones, guarderías, estéticas, spas y gimnasios para animales de compañía, a efecto de garantizar su protección y bienestar. Artículo 65. Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. a III. … IV. Corresponde a la Procuraduría, en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 28 Bis 1, 35 y 39 de la presente Ley.
Dice: Artículo 11. Son facultades de la Procuraduría: I. a IV. (…) V. Supervisar y verificar en coordinación con las autoridades competentes, así como sancionar en materia de la presente ley a los establecimientos que incumplan con lo señalado en el artículo 28 bis de la presente Ley, así como lo establecido en el Reglamento Artículo 65. Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I. a III. … IV. Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley.