XOCHITL BRAVO ESPINOSA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE AUTONOMÍA SINDICAL;
Propuesta: Artículo 64 Bis. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. En tanto el Congreso expide la Ley que Regula las Relaciones Laborales de la Ciudad de México y sus Personas Trabajadoras a que se refiere el Transitorio VIGESIMO QUINTO de la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones del presente Decreto se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto
Dice: Sin correlativo