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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV BIS DEL ARTÍCULO 3; LA FRACCIÓN XI BIS DEL ARTÍCULO 25, EN SU PORCIÓN NORMATIVA RELATIVA A LA EXCEPCIÓN APLICABLE A PRODUCTOS COMPOSTABLES; Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIII QUINQUIES, XXIII SEXTIES Y XXIII SEPTIES AL ARTÍCULO 3; UNA FRACCIÓN XI TER AL ARTÍCULO 25; EL ARTÍCULO 25 BIS; Y EL ARTÍCULO 42 QUÁTER, TODOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE PLÁSTICOS COMPOSTABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: Artículo 3. ... I. a IV. … IV Bis. Material compostable: Aquel material orgánico o plástico susceptible de biodegradarse por la acción de microorganismos en presencia de oxígeno para producir dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa, en un periodo compatible con el composteo, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. V. a XXIII Quáter. … XXIII Quinquies. Certificado de compostabilidad: Documento expedido por organismos de certificación acreditados, mediante el cual se hace constar que un producto cumple con las pruebas de biodegradación y desintegración física en condiciones de composteo, de conformidad con las disposiciones aplicables. XXIII Sexties. Trazabilidad de residuos compostables: Conjunto de procedimientos que permiten identificar y dar seguimiento al trayecto de un producto compostabledesde su introducción al mercado hasta su recolección, acopio, traslado y tratamiento final. XXIII Septies. Sello de Identidad Gráfica Compostable CDMX: Distintivo homogéneo, visible y verificable, autorizado por la Secretaría, que permite identificar losproductos compostables que cumplen con las disposiciones jurídicas aplicables. XXIV. a XLIII. … Artículo 25. ... I. a XI. … XI Bis. La comercialización, distribución y entrega al consumidor de bolsas y demás plásticos de un solo uso, salvo que sean compostables y cumplan con la fracción XI Ter. Se exceptúan las bolsas necesarias por razones de higiene o para evitar desperdicio de alimentos cuando no existan alternativas compostables, así como los popotes para asistencia médica. En todo caso, queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de productos con microplásticosañadidos intencionalmente y de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con plásticos de bajo potencial de aprovechamiento. XI Ter. Para efectos de la excepción prevista en la fracción anterior, el producto deberá acreditar biodegradación y desintegración física compatibles con el composteo, contar con certificado vigente expedido por organismo acreditado, estar inscrito en el registro que determine la Secretaría y ostentar el Sello de Identidad Gráfica Compostable CDMX. XII. a XIV. … Artículo 25 Bis. Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos plásticos compostables serán corresponsables de su gestión posconsumo, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, deberán: I. Presentar ante la Secretaría un plan de manejo que incluya metas de recuperación, mecanismos de trazabilidad y acciones de manejo diferenciado; II. Contribuir, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, al fortalecimiento de la infraestructura necesaria para el tratamiento de residuos compostables; y III. Establecer, directamente o a través de terceros autorizados, puntos de acopio, esquemas de logística inversa o mecanismos equivalentes para grandes generadores. Artículo 42 Quáter. Las Alcaldías, la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán que los residuos separados como orgánicos, incluidos los materiales compostables certificados, sean objeto de recolección diferenciada y trasladados a estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento, o centros de composteo o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos que cuenten con la infraestructura y condiciones técnicas para su manejo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 57. … Para tal efecto, se promoverá la adquisición y uso de objetos desechables elaborados a partir de materia orgánica, material compostable o materiales de bajo impacto ecológico. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría deberá emitir o adecuar los lineamientos, acuerdos y demás disposiciones administrativas necesarias para regular el Certificado de Compostabilidad, el Registro correspondiente y el Sello de Identidad Gráfica Compostable CDMX. TERCERO. Los establecimientos mercantiles que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con inventarios de productos etiquetados como “biodegradables” tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales para agotar existencias. Concluido dicho plazo, sólo podrán comercializarse, distribuirse o entregarse los productos que cumplan con lo dispuesto en los artículos 25, fracciones XI Bis y XI Ter, de esta Ley. CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para los entes públicos correspondientes en el ejercicio fiscal respectivo y los subsecuentes. QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, la Secretaría deberá realizar la armonización normativa correspondiente para sustituir, en las disposiciones administrativas aplicables a los supuestos regulados por esta Ley, el uso del término “biodegradable” como categoría habilitante por el de “compostable”, cuando resulte procedente.

Dice: Artículo 3°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a IV. … Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo XXIV. a XLIII. ... culo 25. Queda prohibido por cualquier motivo: I. a XI. ... XII. a XIV. ... Sin correlativo Sin correlativo Artículo 57. Las dependencias y entidades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y demás órganos autónomos, establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental, los cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Para tal efecto, se promoverá la adquisición y uso de objetos desechables elaborados a partir de materia orgánica, biodegradable o de bajo impacto ecológico.

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