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ISRAEL MORENO RIVERA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 91 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 91 BIS, 91 TER Y 91 QUÁTER A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: CAPÍTULO XIII SALUD MENTAL Artículo 91. Las personas usuarias de los servicios de salud mental, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho a: I a VII … VIII. Recibir atención con trato digno, respetuoso y empático por parte del personal de salud, libre de estigmas, discriminación o prejuicios relacionados con su condición o estado mental. Asimismo, deberán ser atendidas mediante el uso de lenguaje claro, accesible y comprensible, evitando tecnicismos innecesarios. Artículo 91 Bis. El personal médico y demás profesionales que presten servicios de atención en salud mental tendrán las siguientes obligaciones: I. Escuchar activamente a la persona usuaria, considerando sus necesidades y preocupaciones; II. Explicar diagnósticos, pronósticos y tratamientos de manera clara y comprensible; III. Abstenerse de realizar prácticas intimidatorias, coercitivas o deshumanizantes; IV. Garantizar la participación de la persona usuaria en la toma de decisiones sobre su tratamiento; V. Actuar bajo un enfoque de derechos humanos y con perspectiva psicosocial en la atención brindada. Artículo 91 Ter. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México deberá establecer un sistema especializado, accesible y confidencial para la presentación de quejas o denuncias por malos tratos, negligencia o vulneración de derechos, este sistema deberá: I. Contar con acompañamiento psicológico para las personas denunciantes; II. Garantizar la protección del denunciante en caso de represalias; III. Prever sanciones específicas para conductas de maltrato emocional o negligencia racional; IV. Las demás que establezca el Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México. Artículo 91 Quáter. El personal médico especializado en psiquiatría deberá acreditar de manera periódica su capacitación y actualización en: I. Empatía clínica; II. Comunicación terapéutica III. Derechos humanos en materia de salud mental. El Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México establecerá los lineamientos, periodicidad y mecanismos de certificación para lo dispuesto en el presente artículo.

Dice: CAPÍTULO XIII SALUD MENTAL Artículo 91. Las personas usuarias de los servicios de salud mental, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho a: I a VII … (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo)

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