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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE FOMENTAR LA ACTIVIDAD FÍSICA REGULAR EN LA POBLACIÓN, PREVINIENDO ENFERMEDADES CRÓNICAS Y MEJORANDO LA CALIDAD DE VIDA, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR LA MORTALIDAD POR ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES;

Propuesta: Artículo 10.- Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, de conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de la autoridad delegacional correspondiente. Las instituciones educativas privadas podrán permitir el acceso y uso de sus instalaciones a sus educandos y a las madres y padres de familia de éstos; y en su caso los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México, ajenos a los Planteles; dentro de los horarios y condiciones que establezca su Reglamento respectivo; por lo que hace a los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México se les podrá cobrar una cuota de recuperación para el mantenimiento de sus instalaciones, la cual será de una vez la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse la actividad o deporte. El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tendrá, además, las siguientes obligaciones: I. Diseñar y ejecutar programas permanentes de activación física regular dirigidos a la población en general, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; II. Promover, en coordinación con las autoridades competentes en materia educativa y de salud, campañas de sensibilización sobre los beneficios de la actividad física regular, conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; III. Garantizar que, al menos, en cada Alcaldía exista un programa gratuito de activación física regular con una frecuencia mínima semanal; IV. Establecer metas anuales de cobertura de población participante en programas de activación física; V. Reportar públicamente los indicadores de participación, cobertura y continuidad de dichos programas; VI. Promover el uso activo de la ciudad mediante campañas de caminata y ciclismo recreativo, en coordinación con las autoridades competentes en materia de movilidad, sin intervenir en la planeación, construcción u operación de infraestructura vial; VII. Incorporar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los programas de activación física, identificando y atendiendo las barreras que enfrentan las mujeres y niñas para su acceso, así como promoviendo acciones afirmativas que incrementen su participación.

Dice: Artículo 10.- Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, de conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de la autoridad delegacional correspondiente. Las instituciones educativas privadas podrán permitir el acceso y uso de sus instalaciones a sus educandos y a las madres y padres de familia de éstos; y en su caso los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México, ajenos a los Planteles; dentro de los horarios y condiciones que establezca su Reglamento respectivo; por lo que hace a los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México se les podrá cobrar una cuota de recuperación para el mantenimiento de sus instalaciones, la cual será de una vez la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse la actividad o deporte.

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