ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESO SEGURO EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
Propuesta: Artículo 30 bis.- Los establecimientos mercantiles de Impacto Vecinal y Zonal deberán implementar obligatoriamente mecanismos de control de acceso y revisión no intrusiva, con el objeto de prevenir la introducción de objetos que representen un riesgo para la integridad de las personas. Para efectos del presente artículo, se entenderá por revisión no intrusiva aquella que no implique contacto físico invasivo, ni prácticas discriminatorias o violatorias de derechos humanos. Los mecanismos de control de acceso y revisión no intrusiva podrán apoyarse en herramientas tecnológicas o procedimientos operativos adecuados, siempre que sean idóneos, proporcionales y respetuosos de los derechos humanos. La implementación de dichas medidas deberá regirse bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, no discriminación y respeto a la privacidad. Asimismo, los establecimientos deberán contar con protocolos de actuación, capacitación del personal y mecanismos de coordinación con la autoridad competente para la atención de incidentes. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en coordinación con la autoridad competente, emitirá los lineamientos técnicos para la implementación y supervisión de las medidas previstas en el presente artículo.
Dice: Sin correlativo