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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO G AL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHO DE PETICIÓN

Propuesta: “[…] ARTÍCULO 7 CIUDAD DEMOCRÁTICA. […] G. Derecho de petición 1. Toda persona, de manera individual o colectiva, tiene derecho a formular peticiones ante cualquier autoridad o institución pública de la Ciudad de México. 2. Las autoridades deberán responder por escrito, de manera fundada, motivada y en un plazo razonable, de conformidad con lo que establezca la ley. 3. El ejercicio de este derecho no podrá estar sujeto a ninguna condición, salvo en los casos en que se trate de organizaciones políticas o asociaciones que deban presentarse por conducto de sus representantes legítimos. 4. Las leyes establecerán los procedimientos y plazos para garantizar el ejercicio pleno de este derecho, así como los medios para hacer exigible su cumplimiento. […]”

Dice: “[…] ARTÍCULO 7 CIUDAD DEMOCRÁTICA. […] SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO […]”

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