OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES;
Propuesta: Artículo 5.- La planeación en la Ciudad se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores: I. al V. (…) VI. Participación: resultado de la interacción entre el gobierno y la sociedad, a través de procesos, mecanismos y canales adecuados, transparentes, accesibles y culturalmente pertinentes para lograr la participación efectiva de la ciudadanía y de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, a fin de asegurar la incorporación de su cosmovisión, identidad cultural, tradiciones y necesidades en los instrumentos de planeación. VII. al XVIII. (…) Artículo 7.- Corresponde a la Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente responsable de los sectores social y privado. Las autoridades en el ámbito de sus competencias establecerán los medios de coordinación y concurrencia con las Alcaldías, Municipios, Gobierno Federal y Entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México. Asimismo, deberán garantizar: I. La participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de planeación del desarrollo; II. La participación efectiva de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, asegurando la incorporación de su cosmovisión, identidad cultural, tradiciones y necesidades en los instrumentos de planeación y; III. Considerar las propuestas derivadas de los procesos de participación y consulta en la elaboración de los instrumentos de planeación y en la integración de los presupuestos públicos, en los términos de la legislación aplicable; y IV. Realizar procesos de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, cuando las medidas de planeación puedan afectarles de manera directa, conforme a la normatividad aplicable.
Dice: Artículo 5.- La planeación en la Ciudad se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores: I. al V. (…) VI. Participación: resultado de la interacción entre el gobierno y la sociedad, a través de procesos, mecanismos y canales adecuados transparentes, accesibles y culturalmente pertinentes para lograr la incidencia efectiva de la ciudadanía en las políticas públicas. VII. al XVIII. (…) Artículo 7.- Corresponde a la Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente responsable de los sectores social y privado. Las autoridades en el ámbito de sus competencias establecerán los medios de coordinación y concurrencia con las Alcaldías, Municipios, Gobierno Federal y Entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México. Asimismo, definirán los mecanismos de concertación con la sociedad cuando así corresponda. SIN CORRELATIVO