YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: ley de Educación de la Ciudad de México,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo 37 bis. La Secretaría, en coordinación con las instancias competentes en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, deberán garantizar la capacitación obligatoria, permanente y con enfoque de derechos humanos, inclusión y perspectiva de género, del personal docente, directivo y administrativo de los planteles de educación pública, para la atención adecuada de personas con discapacidad en situaciones de emergencia y desastres. La capacitación deberá contemplar lo siguiente: I. La identificación de las necesidades específicas del alumnado con discapacidad, considerando los distintos tipos de discapacidad; II. El diseño e implementación de protocolos diferenciados de actuación, evacuación, resguardo y atención, con base en criterios de accesibilidad y ajustes razonables; III. El uso de mecanismos de comunicación accesible, adecuados a las características del alumnado, que permitan la comprensión oportuna de instrucciones en situaciones de riesgo; IV. La elaboración de planes de emergencia incluyentes y personalizados, así como la asignación de responsabilidades específicas dentro de la comunidad escolar; V. La realización de simulacros periódicos que incorporen la participación activa de personas con discapacidad, a fin de evaluar y mejorar la capacidad de respuesta institucional. Las autoridades educativas deberán asegurar que los planteles cuenten con condiciones de accesibilidad y organización que permitan la efectiva implementación de estas medidas, así como promover una cultura de prevención incluyente en el entorno escolar.
Dice: Sin correlativo.