ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CON LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN
Propuesta: Artículo 148 Quáter SE DEROGA Artículo 148 Quinquies.- A quien, con el propósito de obtener el pago de una deuda propia o ajena, o el cumplimiento de un derecho de crédito, real o simulado, requiera dicho pago o cumplimiento incluso al deudor real o a persona con la que este tenga un vínculo personal o familiar, mediante el empleo de medios ilícitos, hostigamiento, intimidación o violencia física o moral, se le impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Para la configuración del delito, las conductas deberán ser idóneas y suficientes para afectar de manera real la libertad de decisión de la víctima, entendiéndose como tales exclusivamente: amenazas directas de causar un daño, coacción mediante la cual se limite de manera indebida la libertad de la víctima, o intimidación grave que genere un temor fundado. Quedan excluidas las conductas que no impliquen un riesgo efectivo o que se limiten a gestiones de cobro legítimas. No se considerarán conductas delictivas las gestiones de cobro realizadas por vías legales, extrajudiciales o judiciales, siempre que no impliquen el uso de amenazas, coacción o intimidación en los términos del presente artículo. La pena se incrementará en una mitad cuando: I. Se utilice documentación, sellos o datos falsos o alterados; II. Se actúe en usurpación de funciones públicas o de profesión; III. Se actúe en representación de empresa de cobranza, institución financiera o cualquier otra dedicada a la recuperación de cartera; IV. La víctima sea persona en situación de vulnerabilidad, en los términos de la legislación aplicable; V. Las conductas se realicen a través de medios electrónicos, digitales o de comunicación a distancia; o VI. La comisión del delito tenga como finalidad impedir la denuncia de un delito o la participación en algún proceso judicial o administrativo. En los casos de la fracción II, además de la pena privativa de la libertad, se impondrá la destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar el servicio público. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código. Cuando la conducta descrita en este artículo actualice los elementos del delito de extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión o del hostigamiento coercitivo previsto en el artículo 148 Sexies de este Código, se estará a lo dispuesto por el artículo 14, aplicándose preferentemente el tipo que brinde mayor protección al bien jurídico afectado. CAPÍTULO IX BIS — HOSTIGAMIENTO COERCITIVO Artículo 148 Sexies. Comete el delito de Artículo 181 Quintus (adición de párrafo final) I. … II. … …. … I. … II. … III. … IV. … V. … .... La pena se incrementará en dos terceras partes cuando se amenace, intimide o coaccione a la víctima con revelar, difundir o hacer público el material íntimo para obtener de ella una conducta, un beneficio no lucrativo o cualquier otra ventaja, en caso de concurrencia de conductas, se estará a lo dispuesto por el artículo 13 de este Código. Artículo 253. ….. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: I. … II. … III. Los dispuestos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de este Código; IV. a VII. … VIII. Los expuestos en el artículo 148 Quinquies y 148 Sexies, en sus modalidades agravadas. hostigamiento coercitivo quien, por sí o por interpósita persona, mediante el empleo de violencia física o intimidación grave, pretenda imponer a una conducta que implique la vulneración directa de sus derechos, sin finalidad de obtener lucro o beneficio económico, siempre que la conducta no constituya el delito de extorsión previsto en la legislación general ni su tentativa. Para efectos de este artículo, se entenderá por intimidación grave aquella conducta o conjunto de conductas que, por su naturaleza y las circunstancias en que se ejecuten, sean objetivamente idóneas para generar en la víctima un temor fundado de sufrir un daño real o inminente, y que afecten de manera relevante su capacidad de decisión, conforme al estándar de una persona razonable en las mismas circunstancias. En caso de duda sobre la configuración de este delito, prevalecerá la competencia federal.
Dice: APÍTULO VIII EXTORSIÓN Artículo 148.- Quáter. - Al que, sin derecho, por sí o por interpósita persona, haciendo algún tipo de violencia física o moral pretenda obligar u obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar cualquier acción u omisión con el propósito de obtener un beneficio de cualquier clase, para sí o para un tercero, se le aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Este delito se perseguirá de oficio. Las penas previstas para el delito de extorsión se aumentarán al doble, cuando la comisión del hecho descrito en el párrafo primero: a) Se realice por servidor o exservidor público de cualquier nivel de gobierno. Se impondrán además al servidor público la destitución del empleo, cargo o comisión público y, tratándose de servidor o exservidores públicos, se le inhabilitará por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta para desempeñar empleo, cargo o comisión público; b) Se realice por un miembro o exmiembro de una empresa de seguridad privada; c) Se realice con la presencia física del sujeto activo, o por una interpósita persona; d) Se cometa utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica; e) Se cometa empleando imágenes, mensajes escritos, audios o videos de contenido sexual íntimo, sean reales o editadas; f) Se realice por persona que se ostente como integrante o miembro de un grupo u organización delictivo, aun cuando no lo sea; g) Se realice desde el interior de cualquier centro penitenciario o de reinserción social; h) Se realice en contra de personas dedicadas al comercio; i) Se realice en contra de personas dedicadas al transporte de personas o mercancías; j) Se realice en contra de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años; k) Se realice haciendo uso de personas menores de dieciocho años; l) Si quien lo realiza obtiene el beneficio pretendido por la extorsión; m) Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima; n) Se realice con la intervención de una o más personas armadas o portando instrumentos que pongan en peligro la integridad física o la vida de la víctima, o que tengan la apariencia de arma de fuego; y o) Se realice para obtener el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por otros delitos. CAPITULO IX COBRANZA ILEGÍTIMA Artículo 148.- Quinquies. Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia de la víctima, o de quien mantenga con la víctima un vínculo personal o familiar, o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento, amenazas o intimidación, se le impondrá prisión de diez a quince años y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización, además de las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearon documentación, sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión. Para la reparación del daño cometido se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de este Código. SIN CORRELATIVO DELITO CONTRA LA INTIMIDAD SEXUAL ARTÍCULO 181 QUINTUS.- Comete el delito contra la intimidad sexual: I. … II. … …. … I. … II. … III. … IV. … V. … .... ARTÍCULO 253.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de cien a mil unidades de medida y actualización al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir. Se impondrá de ocho a doce años y de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización cuando los integrantes de la asociación o de la banda que cometan alguno o varios de los delitos siguientes: I. Homicidio previsto en el artículo 128; II. Feminicidio previsto en el artículo 148 bis; III. Extorsión prevista en el artículo 148 Quáter; IV. … a VII. ... SIN CORRELATIVO