ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO C, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII BIS DEL ARTÍCULO 132 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN II, Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES II BIS Y III DEL ARTÍCULO 170, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (EN MATERIA DE LICENCIA PARENTAL);
Propuesta: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. … … A)… B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. I a X. … XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) y b) … c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y disfrutarán de un descanso de permiso parental con un total de 156 semanas laborables con goce de sueldo, por el nacimiento o adopción de sus hijas o hijos. Este periodo a partir de los tres meses de parto, pueden compartir entre ambos padres y dividir como deseen. d) a f) … XII a XIV. … CAPITULO I Obligaciones de los Patrones Artículo 132.- … I. a XXVII. (..) XXVII Bis. Otorgar permiso parental de 153 semanas laborables con goce de sueldo, por el nacimiento o adopción de sus hijas o hijos. Este periodo a partir de los tres meses de parto, pueden compartir entre ambos padres y dividir como deseen. Las semanas de baja laboral se remuneran a una tasa del 80 por ciento del salario de la persona trabajadora. XXVIII a XXXIII. … Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. (…) II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores permiso parental con un total de 156 semanas laborables con goce de sueldo, por el nacimiento o adopción de sus hijas o hijos. Este periodo a partir de los tres meses de parto, pueden compartir entre ambos padres y dividir como deseen. Las semanas de baja laboral se remuneran a una tasa del 80 por ciento del salario de la persona trabajadora; II Bis. SE DEROGA; III. SE DEROGA; IV y V. (…) VI. A regresar al puesto que desempeñaban; y VII. (…)
Dice: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. … … A)… B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. I a X. … XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) y b) … c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y} de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) a f) … XII a XIV. … CAPITULO I Obligaciones de los Patrones Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras: I. a XXVII. (…) XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; XXVIII a XXXIII. … Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. (…) II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; IV y V. (…) VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. (…)