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ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA PROSCRIBIR Y SANCIONAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS

Propuesta: Artículo 10. … Queda estrictamente prohibido la fabricación, comercialización, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de forma ilícita de cualquier arma, y para ello, la ley establecerá las penas más severas, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Dice: Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. (Sin correlativo)

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