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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MEXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 10, APARTADO A, Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESO INMEDIATO AL MECANISMO DE FACTURACIÓN Y CONSTANCIA DE SOLICITUD PARA LAS PERSONAS CONSUMIDORAS;

Propuesta: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. ... XVI. Garantizar a las personas consumidoras el acceso al mecanismo de facturación en el momento en que se realice la operación comercial. La presente obligación se refiere exclusivamente al acceso al mecanismo de facturación o a la solicitud del comprobante correspondiente, así como a la constancia verificable de atención de dicha solicitud, y no regula la validez, contenido o requisitos del comprobante fiscal digital por internet, los cuales se rigen por la legislación fiscal federal aplicable. Para tal efecto, los establecimientos mercantiles deberán: a) Contar dentro del establecimiento con medios físicos o digitales que permitan a la persona consumidora capturar o proporcionar los datos necesarios para solicitar la facturación; b) Entregar a la persona consumidora un ticket o comprobante de la operación que incluya, en su caso, el RFC genérico correspondiente o los datos necesarios para identificar la operación, así como un código QR o mecanismo digital equivalente que permita iniciar o dar seguimiento de forma inmediata al proceso de facturación; c) Cuando por causas tecnológicas o de conectividad no sea posible concluir en ese momento el proceso de solicitud o atención correspondiente, generar de inmediato un acuse verificable que contenga, al menos, folio, fecha, hora, monto de la operación y medio de seguimiento o entrega; y d) Dar atención a la solicitud de facturación en un plazo no mayor a setenta y dos horas, en términos compatibles con la legislación fiscal federal aplicable. Queda prohibido negar el acceso al mecanismo de facturación, condicionarlo a gestiones posteriores innecesarias o establecer procedimientos que obstaculicen injustificadamente su solicitud o seguimiento. Apartado B: … I a X. … Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII, XIV y XVI; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a XV. … Apartado B: … I a X. … Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. Las sanciones económicas señaladas en los artículos 64, 65, 66 y 66 bis de la presente Ley, tendrán una reducción del 50% en sus montos mínimos y máximos cuando se trate de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas.

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