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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 134 TER A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE UN PORCENTAJE MÍNIMO DEL PRESUPUESTO PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Propuesta: Artículo 134 TER. Las Alcaldías deberán destinar, como mínimo, el 0.1% del presupuesto que les sea autorizado por el Congreso de la Ciudad en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, a proyectos de inversión orientados a la atención, protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán contemplar, de manera enunciativa más no limitativa: I. La creación, rehabilitación y mantenimiento de espacios seguros para la recreación, el deporte y la cultura; II. La implementación de programas de salud física y mental; III. El desarrollo de acciones de prevención de la violencia y fortalecimiento del tejido comunitario; y IV. La construcción, mejora y adecuación de infraestructura y servicios con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se 11 considerarán incluidos los recursos que las Alcaldías ejerzan con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.

Dice: SIN CORRELATIVO

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