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RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE INTERCULTURALIDAD, ATENCIÓN A MIGRANTES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO FEDERAL CON EL OBJETO DE INCLUIR A LAS PERSONAS RETORNADAS EN EL ESPECTRO DE ATENCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. al X. XI. Persona migrante en retorno.- persona originaria de la Ciudad de México que, después de haber residido temporal o permanentemente en el extranjero, regresa al territorio de la Ciudad, de manera voluntaria o involuntaria, independientemente de su situación migratoria previa. Artículo 3º.- Son sujetos de la presente Ley: I. (…) II. (…) III. Personas Migrantes y Persona migrante en retorno; y Artículo 4º.- La presente Ley es aplicable a las y los sujetos de la ley sin distinción alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La atención, beneficios, ayudas, becas y apoyos que se derivan del cumplimiento de esta Ley se definirán mediante programas de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que el Reglamento de esta Ley establezca aplicables a personas de distinto origen nacional, huéspedes, personas migrantes y personas migrantes en retorno y sus familiares. CAPÍTULO IV De los derechos Artículo 13.- En el Distrito Federal la Ciudad de México las personas de distinto origen nacional, huéspedes, personas migrantes, personas migrantes en retorno y sus familiares, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales aplicables, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables, tienen derecho a: I. a XVI. (…) Artículo 20.- La Secretaría creará programas para el monitoreo intercultural con el objetivo de fomentar y promover la política, programas y servicios públicos, su seguimiento y evaluación, entre la comunidad de distinto origen nacional, migrantes nacionales e internacionales, personas migrantes en retorno, pueblos indígenas y originarios, así como apoyar en la gestión social, para el mejor ejercicio de los programas institucionales relacionados con esta materia a través de ayudas sociales en los términos que señale el Reglamento de esta Ley. Asimismo, la Secretaría podrá concertar con asociaciones civiles y grupos sociales para el mejor cumplimiento de este precepto. Artículo 22.- La Secretaría fomentará la realización de diagnósticos sobre la presencia en la Ciudad de México de comunidades de distinto origen nacional, sus organizaciones, así como migrantes nacionales e internacionales y personas migrantes en retorno, su contribución en el enriquecimiento sociocultural y económico a la Ciudad. rtículo 25.- Son facultades de la Secretaría: I. (…) II. (…) III. Formular programas de ayudas, apoyos y subsidios en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a personas migrantes, personas migrantes en retorno y sus familias; IV. (…) V. (…) VI. Suscribir convenios con otros órdenes de gobierno en materia de interculturalidad, hospitalidad, movilidad humana, y atención a personas migrantes, personas migrantes en retorno y sus familiares, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales, convenios de coordinación y concertación, cartas de hermanamiento y demás instrumentos de colaboración en las materias de esta Ley, con órganos gubernamentales a cualquier escala, organismos y organizaciones nacionales, internacionales y locales, así como asociaciones, grupos, centros de investigación, instituciones académicas, sindicatos, organizaciones obreras y campesinas, entre otros; VII. (…) VIII. Concertar con los sectores social y privado para que coadyuven en la aplicación de la política y programas de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana, atención a personas migrantes, personas migrantes en retorno y sus familiares, y para comunidades de distinto origen nacional, así como establecer vinculación y cooperación con organizaciones nacionales e internacionales especializadas; IX. Coordinar los programas de la administración pública para la promoción, salvaguardia, tutela y defensa de los derechos de los migrantes capitalinos residentes en el extranjero, personas migrantes en retorno y de los huéspedes en la Ciudad, y coordinarse con la autoridad competente en su administración; X. (…) XI. (…) XII. (…) XIII. Capacitar a organizaciones sociales y civiles para que coadyuven en las acciones de atención a huéspedes, personas migrantes, personas migrantes en retorno y sus familiares y comunidades de distinto origen nacional; XIV. (…) XV. (…) Artículo 26.- La Secretaría contará con una unidad administrativa específica para el ejercicio de sus atribuciones en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a personas migrantes, personas migrantes en retorno y sus familiares en el Distrito Federal Ciudad de México. Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la administración pública, incluidas las delegaciones, que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionan con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios de interculturalidad, hospitalidad, atención a migrantes personas migrantes, personas migrantes en retorno y movilidad humana en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas técnicas, programas y demás normatividad que de la misma se derive. Artículo 32.- Para la formulación y conducción de las políticas de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes personas migrantes, personas migrantes en retorno, y de movilidad humana, los programas de la Administración Pública y de las delegaciones, el ejercicio de los instrumentos de política, los lineamientos técnicos y demás disposiciones aplicables, se observarán los siguientes criterios: (…) I. al IX. (…) Artículo 33.- En la planificación del desarrollo del Distrito Federal se deberá incorporar la política de hospitalidad, intercultural, atención a migrantes personas migrantes, personas migrantes en retorno y de movilidad humana que se establezcan de onformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. Las dependencias y entidades de la Administración Pública y las delegaciones serán responsables de aplicar los criterios obligatorios contenidos en esta Ley en las políticas, programas y acciones que sean de su competencia, particularmente las de desarrollo rural, equidad para los pueblos indígenas y comunidades de distinto origen nacional, cultura, desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y vivienda, educación, protección civil, salud, trabajo y fomento del empleo, turismo, procuración social, procuración de justicia y derechos humanos. Para ello, se promoverán políticas de formación y sensibilización hacia estas dependencias y autoridades, con el fin de que todo servidor público tenga conocimiento de los derechos a favor de huéspedes y migrantes, personas migrantes, personas migrantes en retorno y de su forma de ejercicio. Artículo 34.- La Secretaría formulará, ejecutará y evaluará, con la coordinación que corresponda en su caso, el Programa de Hospitalidad, nterculturalidad, Atención a Migrantes Personas Migrantes, Personas Migrantes en Retorno y Movilidad Humana para el Distrito Federal la Ciudad de México. (…) Artículo 35.- La Secretaría creará programas de atención, ayudas sociales y vinculación con migrantes para que puedan acceder a los recursos públicos de carácter social. Para tal efecto, el Reglamento de esta Ley establecerá las particularidades y procedimientos de dichos programas, los cuales estarán sujetos a reglas de operación. Así mismo, la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública que corresponda, podrá formular, ejecutar y evaluar programas especiales para atender el retorno de migrantes en el Distrito Federal la Ciudad de México. Artículo 37.- El Gobierno del Distrito Federal de la Ciudad de México, incluirá anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Congreso de la Ciudad de México, la propuesta de recursos necesarios para la aplicación de la política y los programas a que esta Ley se refiere. En ningún caso el presupuesto asignado podrá ser menor al del ejercicio fiscal anterior. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, Secretaría Administración y Finanzas de la Ciudad de México en coordinación con la Secretaría, deberá instaurar las medidas necesarias para garantizar el acceso a las ayudas, apoyos y subsidios aplicables para las personas migrantes internacionales en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Dice: Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley se entiende por: I. al X. SIN CORRELATIVO Artículo 3º.- Son sujetos de la presente Ley: I. (…) II. (…) III. Migrantes; y IV. (…) Artículo 4º.- La presente Ley es aplicable a las y los sujetos de la ley sin distinción alguna por motivos de sexo, preferencia y condición sexual, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La atención, beneficios, ayudas, becas y apoyos que se derivan del cumplimiento de esta Ley se definirán mediante programas de acuerdo a los lineamientos y mecanismos que el Reglamento de esta Ley establezca aplicables a personas de distinto origen nacional, huéspedes, y migrantes y sus familiares. CAPÍTULO IV De los derechos Artículo 13.- En el Distrito Federal las personas de distinto origen nacional, huéspedes, migrantes y sus familiares, sin menoscabo de aquellos derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales aplicables, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables, tienen derecho a: I. a XVI. (…) Artículo 20.- La Secretaría creará programas para el monitoreo intercultural con el objetivo de fomentar y promover la política, programas y servicios públicos, su seguimiento y evaluación, entre la comunidad de distinto origen nacional, migrantes nacionales e internacionales, pueblos indígenas y originarios, así como apoyar en la gestión social, para el mejor ejercicio de los programas institucionales relacionados con esta materia a través de ayudas sociales en los términos que señale el Reglamento de esta Ley. Asimismo, la Secretaría podrá concertar con asociaciones civiles y grupos sociales para el mejor cumplimiento de este precepto. Artículo 22.- La Secretaría fomentará la realización de diagnósticos sobre la presencia en el Distrito Federal de comunidades de distinto origen nacional, sus organizaciones, así como migrantes nacionales e internacionales, su contribución en el enriquecimiento sociocultural y económico a la Ciudad. rtículo 25.- Son facultades de la Secretaría: I. (…) II. (…) III. Formular programas de ayudas, apoyos y subsidios en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y sus familias; IV. (…) V. (…) VI. Suscribir convenios con otros órdenes de gobierno en materia de interculturalidad, hospitalidad, movilidad humana, y atención a migrantes y sus familiares, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales, convenios de coordinación y concertación, cartas de hermanamiento y demás instrumentos de colaboración en las materias de esta Ley, con órganos gubernamentales a cualquier escala, organismos y organizaciones nacionales, internacionales y locales, así como asociaciones, grupos, centros de investigación, instituciones académicas, sindicatos, organizaciones obreras y campesinas, entre otros; VII. (…) VIII. Concertar con los sectores social y privado para que coadyuven en la aplicación de la política y programas de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana, atención a migrantes y sus familiares, y para comunidades de distinto origen nacional, así como establecer vinculación y cooperación con organizaciones nacionales e internacionales especializadas; IX. Coordinar los programas de la administración pública para la promoción, salvaguardia, tutela y defensa de los derechos de los migrantes capitalinos residentes en el extranjero y de los huéspedes en la Ciudad, y coordinarse con la autoridad competente en su administración; X. (…) XI. (…) XII. (…) XIII. Capacitar a organizaciones sociales y civiles para que coadyuven en las acciones de atención a huéspedes, migrantes y sus familiares y comunidades de distinto origen nacional; XIV. (…) XV. (…) rtículo 26.- La Secretaría contará con una unidad administrativa específica para el ejercicio de sus atribuciones en materia de hospitalidad, interculturalidad, movilidad humana y atención a migrantes y sus familiares en el Distrito Federal. Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la administración pública, incluidas las delegaciones, que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionan con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los criterios de interculturalidad, hospitalidad, atención a migrantes y movilidad humana en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas técnicas, programas y demás normatividad que de la misma se derive. Artículo 32.- Para la formulación y conducción de las políticas de hospitalidad, interculturalidad, atención a migrantes, y de movilidad humana, los programas de la Administración Pública y de las delegaciones, el ejercicio de los instrumentos de política, los lineamientos técnicos y demás disposiciones aplicables, se observarán los siguientes criterios: (…) I. al IX. (…) Artículo 33.- En la planificación del desarrollo del Distrito Federal se deberá incorporar la política de hospitalidad, intercultural, atención a migrantes y de movilidad humana que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. Las dependencias y entidades de la Administración Pública y las delegaciones serán responsables de aplicar los criterios obligatorios contenidos en esta Ley en las políticas, programas y acciones que sean de su competencia, particularmente las de desarrollo rural, equidad para los pueblos indígenas y comunidades de distinto origen nacional, cultura, desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y vivienda, educación, protección civil, salud, trabajo y fomento del empleo, turismo, procuración social, procuración de justicia y derechos humanos. Para ello, se promoverán políticas de formación y sensibilización hacia estas dependencias y autoridades, con el fin de que todo servidor público tenga conocimiento de los derechos a favor de huéspedes y migrantes, y de su forma de ejercicio. Artículo 34.- La Secretaría formulará, ejecutará y evaluará, con la coordinación que corresponda en su caso, el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad, Atención a Migrantes y Movilidad Humana para el Distrito Federal. (…) Artículo 35.- La Secretaría creará programas de atención, ayudas sociales y vinculación con migrantes para que puedan acceder a los recursos públicos de carácter social. Para tal efecto, el Reglamento de esta Ley establecerá las particularidades y procedimientos de dichos programas, los cuales estarán sujetos a reglas de operación. Así mismo, la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública que corresponda, podrá formular, ejecutar y evaluar programas especiales para atender el retorno de migrantes en el Distrito Federal. Artículo 37.- El Gobierno del Distrito Federal incluirá anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la propuesta de recursos necesarios para la aplicación de la política y los programas a que esta Ley se refiere. En ningún caso el presupuesto asignado podrá ser menor al del ejercicio fiscal anterior. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría, deberá instaurar las medidas necesarias para garantizar el acceso a las ayudas, apoyos y subsidios aplicables para las personas migrantes internacionales en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

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