Profile picture

YOLANDA GARCÍA ORTEGA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL,

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, (EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO JUDICIAL)

Propuesta: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre a la honra, reputación, vida privada, imagen o consideración social, siempre que dicha afectación derive de actos u omisiones ilícitas y no se trate de expresiones protegidas por el derecho a la libertad de expresión conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables. No constituirá daño moral: a. La emisión de opiniones, críticas, sátiras, valoraciones subjetivas o juicios de valor. b. La difusión de información relacionada con asuntos de interés público. c. Expresiones que resulten molestas, chocantes o perturbadoras para las personas involucradas. d. El ejercicio periodístico realizado con diligencia razonable. e. La crítica dirigida a personas con proyección pública o que participen en asuntos de interés público, salvo que se acredite real malicia. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Las indemnizaciones por daño moral deberán ser proporcionales, razonables y no punitivas. En ningún caso podrán fijarse montos que generen un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión o el debate público. En los casos relacionados con libertad de expresión, las juezas y los jueces deberán aplicar los a labor de defensa de derechos humanos. VII. La obligación de interpretar las restricciones a la libertad de expresión bajo el principio de máxima protección. siguientes criterios: I. La naturaleza del discurso, distinguiendo entre asuntos de interés público y cuestiones privadas. II. La calidad del sujeto afectado, considerando si se trata de una persona pública o privada. III. La distinción entre hechos y opiniones, reconociendo que estas últimas gozan de protección reforzada. IV. La veracidad razonable cuando se trate de hechos, atendiendo al contexto y a la diligencia empleada. V. La proporcionalidad de las medidas de reparación, evitando sanciones que generen efectos de censura. VI. La protección reforzada al ejercicio periodístico y a

Dice: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. SIN CORRELATIVO

Regresar