RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 9; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 97 Y 101; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 9 BIS, 9 TER, 9 QUÁTER, 97 BIS Y 97 TER A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA ESTABLECER UN SISTEMA INTEGRAL DE ABASTO CONTINUO, SUFICIENTE Y OPORTUNO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS, GARANTIZAR SU DISPONIBILIDAD EFECTIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE PLANEACIÓN, CONTROL, TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PREVISIÓN PRESUPUESTAL EN LA MATERIA
Propuesta: Artículo 9. El Gobierno, a través de la Secretaría, garantizará el acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las personas habitantes en la Ciudad que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral, así como la disponibilidad efectiva, continua, suficiente y oportuna de los medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención integral de las personas usuarias del sistema de salud de la Ciudad de México. Ante la inexistencia de alguno de los medicamentos prescritos en las unidades médicas de la Secretaría, se dispondrá de una plataforma para consulta del personal de salud, en donde se cuente con la información que permita dotar el medicamento requerido en otra unidad médica de la Secretaría; asimismo, la Secretaría deberá activar de manera inmediata los mecanismos institucionales de localización, redistribución, suministro y, en su caso, adquisición urgente que resulten procedentes para evitar la interrupción del tratamiento o la afectación al derecho a la salud de la persona usuaria. Artículo 9 Bis. El abasto de medicamentos e insumos médicos constituye una obligación prioritaria del sistema de salud de la Ciudad de México y un componente esencial del derecho a la protección de la salud. La Secretaría deberá garantizar que las unidades médicas bajo su coordinación o supervisión cuenten con los medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención oportuna, integral y continua de las personas usuarias, de conformidad con el nivel de atención, el perfil epidemiológico y la demanda efectiva de los servicios. Artículo 9 Ter. La Secretaría establecerá mecanismos obligatorios de planeación, programación, abastecimiento, redistribución y reposición de medicamentos e insumos médicos, con base en criterios de suficiencia, oportunidad, continuidad, racionalidad del gasto, perspectiva de género y atención prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad. Para tal efecto, deberá definir inventarios mínimos de disponibilidad por tipo de unidad médica, nivel de atención y frecuencia de demanda, así como protocolos de actuación inmediata para los supuestos de riesgo de desabasto. Artículo 9 Quáter. La falta de disponibilidad de medicamentos o insumos médicos no exime a la autoridad sanitaria de su obligación de garantizar el tratamiento prescrito. Cuando exista riesgo de desabasto o interrupción del suministro, la Secretaría deberá adoptar medidas inmediatas de compensación, redistribución, sustitución terapéutica procedente conforme a criterio médico, adquisición urgente o canalización efectiva dentro de la red pública de servicios de salud, dejando constancia de las acciones realizadas y de sus resultados. La omisión injustificada en la adopción de estas medidas dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan, en términos de la normativa aplicable. Artículo 97. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, incluyendo de manera específica los parámetros mínimos de disponibilidad, continuidad, control y reposición del abasto de medicamentos e insumos médicos. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Capítulo y con las disposiciones relativas al abasto garantizado de medicamentos e insumos médicos. La Secretaría deberá vigilar que las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización, así como las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención que corresponda, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias; asimismo, deberá verificar de manera periódica que dichas unidades mantengan inventarios mínimos suficientes y condiciones operativas de suministro que eviten la interrupción de tratamientos. Asimismo, deberá adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación del personal, y promuevan y mantengan la certificación y acreditación de sus unidades médicas, a fin de favorecer la atención que se brinda a los beneficiarios de los servicios y será responsable de supervisar que las unidades médicas que lleven a cabo la prestación de los servicios, obtengan la acreditación de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la Ley General, sujetándose para ello al procedimiento, requisitos y criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten aplicables; del mismo modo, deberá implementar sistemas de monitoreo, control y trazabilidad del abasto que permitan identificar riesgos de desabasto, emitir alertas tempranas y adoptar medidas correctivas oportunas. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquellos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables. Artículo 97 Bis. La Secretaría contará con un Sistema Integral de Monitoreo, Control y Trazabilidad del Abasto de Medicamentos e Insumos Médicos, de carácter permanente, técnico e institucional, cuyo objeto será registrar, dar seguimiento y evaluar la disponibilidad, distribución, consumo, reposición y niveles críticos de existencia en las unidades médicas del sistema de salud de la Ciudad de México. El sistema deberá generar información periódica y oportuna que permita prevenir riesgos de desabasto, fortalecer la planeación del suministro, mejorar la toma de decisiones administrativas y asegurar la continuidad de los tratamientos. Artículo 97 Ter. La Secretaría deberá emitir lineamientos para la operación del Sistema Integral de Monitoreo, Control y Trazabilidad del Abasto de Medicamentos e Insumos Médicos, en los que se establecerán, al menos: I. Los criterios para la definición de inventarios mínimos; II. Los supuestos de alerta temprana por riesgo de desabasto; III. Los mecanismos de redistribución y reposición oportuna; IV. Los indicadores de disponibilidad y continuidad del suministro; V. Las obligaciones de reporte, supervisión y control institucional; y VI. Las bases para la publicación de información agregada que fortalezca la transparencia en la materia. Artículo 101. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud en la Ciudad estará sujeto a lo siguiente: I. Planear, operar y evaluar las actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades de la Ciudad, en materia de salud; II. Impulsar la creación de centros de educación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud a su cargo, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros; IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas; V. Participar en la definición del perfil de las personas profesionales para la salud en sus etapas de formación y en el señalamiento de los requisitos de apertura y funcionamiento de las instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud; VI. Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del sistema de salud de la Ciudad, incluyendo sistema de salud de la Ciudad, y VII. Autorizar a cada institución de salud a su cargo, con base en las disposiciones reglamentarias aplicables, la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. la capacitación específica en planeación, control, monitoreo y administración del abasto de medicamentos e insumos médicos; y VII. Autorizar a cada institución de salud a su cargo, con base en las disposiciones reglamentarias aplicables, la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. La Secretaría deberá procurar que el personal directivo, administrativo, técnico y operativo de las unidades médicas y de las áreas encargadas del suministro cuente con capacitación periódica en gestión de inventarios, trazabilidad, continuidad del abasto, racionalidad del gasto y atención prioritaria en supuestos de riesgo de desabasto. ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos. Asimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes. Las autoridades fiscales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán coadyuvar con las autoridades del sistema de salud de la Ciudad de México para garantizar la previsión, asignación prioritaria, ejercicio eficiente y seguimiento del gasto público destinado al abasto de medicamentos e insumos médicos, bajo criterios de continuidad, suficiencia, oportunidad y transparencia. ARTÍCULO 4 Bis.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con las autoridades competentes del sistema de salud de la Ciudad de México, deberá establecer mecanismos de planeación, programación, seguimiento y evaluación del gasto público destinado al abasto de medicamentos e insumos médicos. Para tales efectos, se deberán implementar esquemas que permitan: I. Identificar el gasto en medicamentos e insumos médicos como prioritario para la garantía del derecho a la salud; II. Asegurar la suficiencia presupuestal para la adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos e insumos médicos en los establecimientos del sistema de salud; III. Dar seguimiento al ejercicio del gasto público en materia de abasto, mediante indicadores de cumplimiento, eficiencia y oportunidad; IV. Evaluar periódicamente el impacto del gasto en la disponibilidad efectiva de medicamentos e insumos médicos; y V. Implementar mecanismos de coordinación interinstitucional para prevenir riesgos de desabasto derivados de insuficiencia presupuestal o deficiencias en la ejecución del gasto. Las disposiciones previstas en este artículo se regirán por los principios de eficiencia, racionalidad, transparencia, control, rendición de cuentas y enfoque de derechos humanos.
Dice: Artículo 9. El Gobierno, a través de la Secretaría, garantizará el acceso gratuito a los servicios médicos y medicamentos a las personas habitantes en la Ciudad que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral. Ante la inexistencia de alguno de los medicamentos prescritos en las unidades médicas de la Secretaría, se dispondrá de una plataforma para consulta del personal de salud, en donde se cuente con la información que permita dotar el medicamento requerido en otra unidad médica de la Secretaría. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 97. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Capítulo. La Secretaría deberá vigilar que las unidades médicas del Gobierno de la Ciudad provean de forma integral, obligatoria y con calidad, los servicios de consulta externa y hospitalización, así como las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo con el nivel de atención que corresponda, mismos que deberán operar como sistema de redes integradas de atención de acuerdo con las necesidades en salud de las personas beneficiarias. Asimismo, deberá adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación del personal, y promuevan y mantengan la certificación y acreditación de sus unidades médicas, a fin de favorecer la atención que se brinda a los beneficiarios de los servicios y será responsable de supervisar que las unidades médicas que lleven a cabo la prestación de los servicios, obtengan la acreditación de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la Ley General, sujetándose para ello al procedimiento, requisitos y criterios establecidos en las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten aplicables. El acceso de las personas beneficiarias a los servicios de salud se ampliará en forma progresiva en función de las necesidades de aquellos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables. Sin correlativo Sin correlativo Artículo 101. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud en la Ciudad estará sujeto a lo siguiente: I. Planear, operar y evaluar las actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades de la Ciudad, en materia de salud; I. Impulsar la creación de centros de educación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud a su cargo, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros; IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas; V. Participar en la definición del perfil de las personas profesionales para la salud en sus etapas de formación y en el señalamiento de los requisitos de apertura y funcionamiento de las instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud; VI. Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del sistema de salud de la Ciudad, y VII. Autorizar a cada institución de salud a su cargo, con base en las disposiciones reglamentarias aplicables, la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud. ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Código, son de orden público e interés general, tienen por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la Ciudad de México, las infracciones y delitos contra la hacienda local, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento para interponer los medios de impugnación que el mismo establece. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Código, deberán observar que la recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de los ingresos locales, federales, de aplicación automática y propios, se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, equidad de género y derechos humanos. Asimismo, las autoridades fiscales tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los contribuyentes. Sin correlativo