ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 223 Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE REGULAR Y SANCIONAR LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD E INVESTIDURA Y AGRAVAR EL DELITO DE ROBO CUANDO SE COMETA MEDIANTE SIMULACIÓN DE EMPLEO, CARGO O ACTIVIDAD LÍCITA
Propuesta: las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa: I al X ARTÍCULO 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa: I al X XI. Mediante la simulación, usurpación o aprovechamiento indebido de la calidad de servidor público o de persona que desempeñe empleo, cargo, comisión, profesión, oficio o actividad lícita, en términos del artículo 323 de este Código. CAPÍTULO II USURPACIÓN DE PROFESIÓN ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Se impondrá la misma pena a quien, sin atribuirse una identidad específica, se ostente o simule ser una persona que desempeñe empleo, cargo, comisión, oficio o actividad lícita, mediante el uso indebido de uniformes, insignias, documentos, vehículos o cualquier medio material que genere apariencia de autenticidad, cuando con ello obtenga un beneficio indebido o facilite la comisión de un delito.
Dice: ARTÍCULO 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa: I al X CAPÍTULO II USURPACIÓN DE PROFESIÓN ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.