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ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 72 FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 72. Para ocupar los cargos de titulares de las unidades administrativas se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública. III. No podrán desempeñar cargos públicos en las Alcaldías las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos dolosos con pena privativa de libertad, ni aquellas condenadas por delitos cometidos contra la administración pública, corrupción, patrimoniales dolosos en perjuicio del erario, o cualquier otro delito que implique falta de probidad en el ejercicio de funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo del Código Penal para la Ciudad de México. Para acreditar el cumplimiento de esta fracción, la persona interesada deberá presentar la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad competente de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 72. Para ocupar los cargos de titulares de las unidades administrativas se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública. III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

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