ISRAEL MORENO RIVERA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4, SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6 BIS Y 6 TER, SE ADICIONAN EL CAPÍTULO V Y LOS ARTÍCULOS 21, 21 BIS, 21 TER, 21 QUÁTER Y 21 QUINQUIES, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES TODOS DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entiende por: (…) Comedor Comunitario: Al comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable, que promueve mediante la organización comunitaria una cultura de alimentación adecuada y saludable para mejorar los hábitos alimentarios. Comedor Escolar: Comedor social instalado en los planteles educativos, destinado a proporcionar alimentos nutritivos a las y los estudiantes durante su jornada escolar. (…) Equipamiento: Los bienes y enseres necesarios que otorga el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios de los comedores para su operación y preparación de alimentos. Espacios educativos: Inmueble destinado a la prestación de servicios educativos públicos. Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones. Artículo 6 Bis.- La Autoridad Responsable en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, garantizarán la implementación del Programa de Alimentos Escolares en los planteles del Sistema Educativo en los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa aplicable. Artículo 6 Ter.- La instalación y operación de comedores escolares en los planteles educativos, deberá ajustarse a la disponibilidad y adecuación de espacios físicos, conforme al reglamento y los lineamientos que emita la Autoridad Responsable. CAPÍTULO V DE LOS COMEDORES ESCOLARES Artículo 21.- Los comedores escolares están orientados a garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad durante la jornada escolar. Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables a los planteles públicos de educación básica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Artículo 21 Bis.- Para la instalación y funcionamiento de comedores escolares se requerirá de espacios físicos adecuados que cumplan con las normas de seguridad estructural, protección civil, salubridad e higiene, conforme a los lineamientos técnicos que emita la Autoridad Responsable. Artículo 21 Ter.- Los comedores escolares estarán sujetos a mecanismos permanentes de supervisión, evaluación y control sanitario, nutricional y administrativo por parte de las autoridades competentes, en términos de la normativa aplicable. Artículo 21 Quáter.- Se promoverá la participación de madres y padres de familia, tutores y comités escolares en actividades de vigilancia, apoyo operativo y mejora del servicio, conforme a los lineamientos que emita la Autoridad Responsable. Artículo 21 Quinquies.- La Autoridad Responsable en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, emitirá las disposiciones reglamentarias, y lineamientos operativos necesarios para el cumplimiento del presente Capítulo. CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS USUARIAS Y BENEFICIARIAS Artículo 22.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: I. Entregue su Cuota de Recuperación, de ser el caso, II. Realice el registro y/o cedula correspondiente; III. Ejercer su derecho en un marco de respeto, y IV. En su caso acreditar la calidad que esta ley establece
Dice: Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entiende por: (…) Comedor Comunitario: Al comedor de la Ciudad de México, regulado por la Autoridad Responsable, que promueve mediante la organización comunitaria una cultura de alimentación adecuada y saludable para mejorar los hábitos alimentarios. (SIN CORRELATIVO) (…) Equipamiento: Los bienes y enseres necesarios que otorga el Gobierno de la Ciudad de México en comodato a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios de los comedores para su operación y preparación de alimentos. (Sin correlativo) Artículo 6.- La Autoridad Responsable se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada, así como con los Órganos Políticos Administrativos de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas atribuciones. (Sin correlativo) (Sin correlativo) CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS USUARIAS Y BENEFICIARIAS Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: (…) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) (Sin correlativo) Artículo 22.- Los datos personales de las personas usuarias o beneficiarias de los comedores sociales, la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos del padrón unificado establecido en la Ley de Desarrollo Social vigente en la Ciudad de México