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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE ACCESO A ANIMALES A ESPACIOS COMERCIALES Y LAS ESTERILIZACIONES QUE SE REALIZAN POR LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD

Propuesta: Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: I. … II. Implementar y mantener actualizado el registro de los establecimientos mercantiles, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guarda y custodia temporal, producción y comercialización de animales en la Ciudad de México; así como el registro de los establecimientos mercantiles que permitan el acceso de animales de compañía bajo esquemas de tolerancia o convivencia; II Bis a IX. … IX Bis. De conformidad el artículo 134 Bis de Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, destinar en su programa operativo anual y anteproyecto de presupuesto de egresos de cada año, de acuerdo con los criterios presupuestales, un porcentaje de recursos para la realización de campañas permanentes de esterilización gratuita para animales en situación de calle, tomando en consideración la situación de cada colonia, barrio o comunidad dentro de su demarcación territorial; Asimismo, deberán remitir al Congreso de la Ciudad de México un informe semestral, específico y detallado, sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos asignados conforme al porcentaje previsto en el artículo 134 Bis de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. X. a XIV. …

Dice: Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: I. … II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guardia y custodia temporal, producción y venta de animales en la Ciudad de México; II Bis a IX. … IX Bis. De conformidad el artículo 134 Bis de Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, destinar en su programa operativo anual y anteproyecto de presupuesto de egresos de cada año, de acuerdo con los criterios presupuestales, un porcentaje de recursos para la realización de campañas permanentes de esterilización gratuita para animales en situación de calle, tomando en consideración la situación de cada colonia, barrio o comunidad dentro de su demarcación territorial; Sin correlativo X. a XIV. …

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