JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 137 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (EN MATERIA DE SERVICIO SOCIAL EN ÁREAS DE CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
Propuesta: Artículo 137. El servicio social se orientará de manera prioritaria a la atención de las necesidades sociales, incluyendo la protección, preservación y restauración del medio ambiente, así como la promoción del desarrollo sostenible y la mitigación del cambio climático.
Dice: eficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales. SIN CORRELATIVO.