LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 178 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL;
Propuesta: ARTÍCULO 178 TER. - Para los delitos señalados en este capítulo el juez ordenará que el sentenciado sea inscrito a un programa de reeducación para personas agresoras de violencia de género, como una medida de seguridad y https://app.con-certeza.mx/info/69ebc9cb4196e30811305f58 14 protección a la comunidad, de manera obligatoria, aun cuando haya obtenido una sentencia absolutoria; salvo que sean perseguidos por querella, en términos de lo establecido por los artículos 69 Ter de este código. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en coordinación con las autoridades del sistema penitenciario de la Ciudad de México estará a cargo de brindar el servicio en el programa de reeducación para personas agresoras sexuales.
Dice: SIN CORRELATIVO