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DIANA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA A LAS FONDAS TRADICIONALES HISTÓRICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: FUNDAMENTO LEGAL PRIMERO. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. SEGUNDO. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. TERCERO. Que el artículo 2, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio, así como en sus comunidades indígenas residentes, y que se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales. CUARTO. Que el artículo 3, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce como uno de los principios rectores de la Ciudad la protección y conservación del patrimonio cultural. QUINTO. Que el artículo 8, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona, grupo o comunidad goza del derecho irrestricto de acceso a la cultura y del acceso y participación en la vida cultural, así como al disfrute de los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas. SEXTO. Que la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México tiene por objeto reconocer, proteger, conservar, salvaguardar, investigar, difundir y fortalecer el patrimonio cultural de la Ciudad de México, tanto en su dimensión material como inmaterial, en beneficio de la memoria, la identidad y los derechos culturales de sus habitantes. SÉPTIMO. Que el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México establece que, de manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Cultural Inmaterial los actos festivos, las lenguas, los rituales, las técnicas artesanales tradicionales, las tradiciones y expresiones orales, así como los usos sociales; en ese sentido, las prácticas culinarias, saberes gastronómicos, técnicas tradicionales, transmisión oral de recetas, formas de preparación y usos sociales vinculados a las fondas tradicionales de la Ciudad de México constituyen expresiones vivas de la cultura popular y comunitaria de la capital, por lo que encuadran jurídicamente dentro de las categorías reconocidas por dicho ordenamiento.

Dice: ...

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