MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29, APARTADO “D”, INCISO M) Y 60, NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: rtículo 29 … A. … B. … C. … D. … a) a l)… m) Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto setenta por ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad; y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente; n) a r) … E. … Artículo 60 … 1. y 2. … 3. Las personas servidoras públicas de la Ciudad de México, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas de la Ciudad de México, no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley ni podrán adquirir o contratar con recursos públicos, seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Ningún servidor público de la Ciudad de México, podrá recibir una remuneración total, mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno ni, en su caso, excederá el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ley establecerá las previsiones en materia de austeridad y remuneraciones de las personas servidoras públicas.
Dice: Artículo 29 … A. … B. … C. … D. … a) a l)… m) Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad; y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente; n) a r) … E. … Artículo 60 … 1. y 2. … 3. Las personas servidoras públicas recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Toda remuneración deberá ser transparente y se integrará por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas servidoras públicas no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no se cuantifique como parte de su remuneración y esté determinado en la ley. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración total mayor a la establecida para la persona titular de la jefatura de gobierno. La ley establecerá las previsiones en materia de austeridad y remuneraciones de las personas servidoras públicas.