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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 276 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 276 BIS Y 276 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ESTÍMULOS FISCALES PARA LA RESILIENCIA HÍDRICA Y LA TRANSPARENCIA AGREGADA

Propuesta: ARTÍCULO 276.- … I a III. … … … … Las autoridades competentes deberán integrar, para Įnes de transparencia y evaluación del impacto del esơmulo, un registro insƟtucional de las constancias emiƟdas para los efectos del presente arơculo, que permita idenƟĮcar por rubro el Ɵpo de ecotecnología y, de manera agregada, el número de constancias emiƟdas y el monto global del beneĮcio Įscal aplicado en el ejercicio correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones administraƟvas aplicables, sin revelar datos personales ni información conĮdencial. Arơculo 276 Bis.- Con el objeto de incenƟvar proyectos con beneĮcios ambientales veriĮcables en materia de resiliencia hídrica, las personas contribuyentes podrán acceder a esơmulos Įscales en los términos previstos en el presente Código y en las disposiciones administraƟvas aplicables, cuando acrediten, mediante constancia emiƟda por la autoridad competente, la implementación de medidas que generen resultados medibles asociados, al menos, a: I. Captación, inĮltración, retención o aprovechamiento de agua pluvial; II. EĮciencia hídrica, reducción de consumo de agua potable o reúso; o III. Reducción de aportaciones contaminantes al drenaje, asociadas a procesos de pretratamiento, separación o manejo adecuado de descargas, cuando proceda. La constancia a que se reĮere el presente arơculo deberá señalar, cuando menos, el Ɵpo de medida implementada, su ubicación por demarcación territorial sin idenƟĮcación nominaƟva, y el parámetro técnico de veriĮcación que corresponda conforme a los lineamientos aplicables. Los esơmulos Įscales previstos en este arơculo se sujetarán a criterios de legalidad, proporcionalidad, transparencia y no regresividad, y no podrán otorgarse cuando exista incumplimiento de obligaciones Įscales locales en los supuestos que establezca este Código. Arơculo 276 Ter. - Para efectos de rendición de cuentas y sin revelar datos personales ni información conĮdencial, la Secretaría competente en materia de Įnanzas deberá publicar, al cierre de cada ejercicio Įscal, información agregada respecto de los esơmulos Įscales otorgados con fundamento en los arơculos 276 y 276 Bis, que contenga, al menos: I. El rubro del esơmulo; II. El número total de personas contribuyentes beneĮciarias por rubro; III. El monto global del esơmulo aplicado por rubro; y IV. La demarcación territorial de aplicación, cuando sea técnicamente posible, en formato estadísƟco. La publicación deberá realizarse bajo criterios de máxima publicidad, protección de datos personales y reserva de información, conforme a la normaƟva aplicable, garanƟzando en todo momento el carácter agregado de la información.

Dice: ARTÍCULO 276.- … I a III. … … … …

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