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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DEL DERECHO A VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ARTÍCULO 6 CIUDAD DE LIBERTADES Y DERECHOS A. (…) 1. (…) 2. (…) B. (…) Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica., así como a una vida libre de violencia. C. (…) D. (…) E. (…) F. (…) G. (…) H. (…) ARTÍCULO 14 CIUDAD SEGURA A. (…) (…) B. Derecho a vivir libre de violencia, a la seguridad ciudadana, y a la prevención de la violencia y del delito Toda persona tiene derecho a vivir libre de violencia, a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas. Sin correlativo. amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán deberán elaborar políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, así como deberán adoptar medidas necesarias para proteger la integridad, los bienes y los derechos de las personas para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas, bajo los principios de legalidad, prevención, proximidad, eficacia y respeto a los derechos humanos.

Dice: ARTÍCULO 6 CIUDAD DE LIBERTADES Y DERECHOS A. Derecho a la autodeterminación persona B. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad. C. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna. D. Derecho a la integridad Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia. C. (…) D. (…) E. (…) F. (…) G. (…) H. (…) ARTÍCULO 14 CIUDAD SEGURA A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas. Sin correlativo.

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