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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ACCESO INTEGRAL A LA CULTURA

Propuesta: Artículo 54. Las personas jóvenes tienen derecho a ser respetadas en el libre ejercicio de su identidad cultural, al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en la materia. El Gobierno promoverá los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa de las personas jóvenes, en los términos de esta Ley y de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México. El Gobierno de la Ciudad de México, de manera transversal, diseñará, implementará y dará continuidad a programas culturales de carácter permanente, orientados a garantizar el acceso universal, equitativo y efectivo de las personas jóvenes a las diversas manifestaciones artísticas y culturales. Asimismo, establecerá un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles y nuevas formas de expresión, con énfasis en el reconocimiento, preservación y fortalecimiento de las expresiones culturales de los sectores populares y de los pueblos originarios o indígenas asentados en la Ciudad de México, en condiciones de igualdad y no discriminación. Artículo 55. El Gobierno garantizará, en el ámbito de sus atribuciones, el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las creaciones y expresiones artísticas y científicas de las personas jóvenes, así como el intercambio cultural y científico de las Alcaldías, de la Ciudad de México y nacional. Para tal efecto, deberá establecer e implementar programas y mecanismos de carácter permanente, tales como becas, convocatorias públicas, estancias, festivales y circuitos artísticos, orientados a fortalecer la formación, producción y circulación de las obras y proyectos de las personas jóvenes. Dichos programas deberán contemplar apoyos económicos suficientes y oportunos, destinados a garantizar la participación efectiva de las personas jóvenes, incluyendo, entre otros, gastos de transporte, materiales y, en su caso, hospedaje, bajo criterios de inclusión, equidad territorial y no discriminación. Artículo 105. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene las atribuciones siguientes: I. Sin modificación. II. Diseñar, implementar y evaluar, en coordinación con el Instituto de la Juventud, programas culturales de carácter permanente dirigidos a personas jóvenes, orientados a garantizar su acceso universal, equitativo y efectivo a las diversas manifestaciones culturales y artísticas, conforme a los principios de inclusión, interculturalidad y participación activa. Dichos programas deberán priorizar a las demarcaciones territoriales con mayor rezago social, así como incorporar mecanismos de participación juvenil en su diseño, ejecución y evaluación, y prever acciones de promoción, apoyo y financiamiento a iniciativas culturales juveniles y nuevas formas de expresión. III. a X. Sin modificación Artículo 157. El Plan incluirá, entre otros, los siguientes lineamientos: I. a XIV. Sin modificación. XV. El Plan establecerá programas culturales de carácter permanente, orientados a garantizar el acceso universal, equitativo y efectivo de las personas jóvenes a las diversas manifestaciones culturales y artísticas, conforme a los principios de inclusión, interculturalidad y participación activa. Asimismo, el Plan preverá la creación y operación de un sistema integral de promoción, apoyo y financiamiento de iniciativas culturales juveniles y de nuevas formas de expresión, asegurando la participación activa de las personas jóvenes en el diseño, ejecución y evaluación de la política cultural. De igual forma, el Plan deberá incorporar medidas específicas para el reconocimiento, preservación, fortalecimiento y difusión de las expresiones culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en la Ciudad de México, garantizando el ejercicio de sus derechos culturales en condiciones de igualdad y no discriminación. XVI. a XXV. Sin modificación. Artículo 85 Bis. El fortalecimiento de los programas culturales para jóvenes se considerará una estrategia de prevención social, utilizando el arte como factor de protección frente a conductas de riesgo y consumo de sustancias.

Dice: Artículo 54. Las personas jóvenes tienen el derecho a ser respetados en el libre ejercicio de su identidad cultural, al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Gobierno del Distrito Federal en la materia. El Gobierno promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa de las personas jóvenes en los términos de esta Ley, y la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal. El Gobierno, a través del Plan, diseñará programas para el acceso masivo de las personas jóvenes a distintas manifestaciones culturales, mediante un sistema de promoción y apoyo, enfatizando en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos originarios o indígenas asentados en la ciudad. Artículo 55. El Gobierno garantizará, en el ámbito de sus atribuciones, el fomento, la promoción y protección de creaciones y expresiones artísticas y científicas de las personas jóvenes, el intercambio cultural y científico a nivel delegacional, de la Ciudad de México y nacional. Artículo 105. A la Secretaría de Cultura del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Sin modificación. II. Diseñar programas y acciones que promuevan el acceso masivo de las personas jóvenes a las distintas manifestaciones culturales y artísticas; III. a X. Sin modificación. Artículo 157. El Plan incluirá, entre otros, los siguientes lineamientos: I. a XIV. Sin modificación. XV. El Plan contemplará mecanismos para el acceso masivo de las personas jóvenes a las distintas manifestaciones culturales y artísticas, así como la creación de un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles, nuevas formas de expresión, poniendo énfasis en el rescate de elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en la Ciudad de México; XVI. a XXV. Sin modificación. Artículo 85 Bis. Sin correlativo.

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