BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XXXII BIS AL ARTÍCULO 9 Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
Propuesta: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXXII… XXXII BIS. Establecer protocolos claros de prevención, actuación y atención, ante situaciones de violencia en contra del personal docente, los cuales deberán ser difundidos y accesibles para todos los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Asimismo, el personal que ejerce la docencia contará con la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y su entorno laboral, con base en el respeto a su dignidad y la sana convivencia en el entorno escolar y social. Las instituciones educativas deberán establecer protocolos claros de prevención, actuación y atención, ante situaciones de violencia en contra del personal docente, los cuales deberán ser difundidos y accesibles para todos los integrantes de la comunidad educativa.
Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXXIX… Sin correlativo Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Sin correlativo