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OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ARMONIZACIÓN CON LA LEY GENERAL DE AGUAS Y FORTALECIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

Propuesta: Artículo 1º. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases para el ejercicio, garantía y desarrollo del derecho humano al agua; regular la gestión integral de los recursos hídricos, para asegurar su acceso equitativo y su uso sustentable, y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales. Artículo 4º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. al XI. (…) XI Bis. Derecho humano al agua: Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible. XII. al XLI (…) Artículo 5º. Toda persona en la Ciudad de México, gozará del derecho humano al agua de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la Constitución Política de la Ciudad de México. Las autoridades tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones al derecho humano de acceso al agua en términos de las disposiciones legales aplicables, promoviendo que la reparación sea integral, pronta y expedita; asimismo las personas podrán presentar denuncias cuando el ejercicio de este derecho se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona. Para garantizar el derecho humano al agua las autoridades deberán asegurar los principios y elementos Ley General de Aguas. Se procurará la instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales, colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. Las autoridades no podrán suspender totalmente el servicio de suministro de agua y el servicio de saneamiento por falta de pago; en todo caso, deberán garantizar el suministro de agua suficiente para el consumo humano básico, conforme a los criterios técnicos que para tal efecto determine la autoridad competente. La restricción parcial del suministro de agua ordenada por la Secretaría de Gestión Integral del Agua de la Ciudad de México, Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano. (…) Artículo 6º. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I. (…) I. Bis. El acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, que deberá incorporar la perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y el interés superior de la niñez en toda política pública relacionada con este derecho; II. al XIII (…)

Dice: Artículo 1º.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales. Artículo 4º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. al XI. (…) SIN CORRELATIVO XII. al XLI (…) Artículo 5º.- Toda persona en la Ciudad de México, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua potable disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley. SIN CORRELATIVO Se procurará la instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales, colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas. La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano. (…) Artículo 6º. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes principios: I. (…) SIN CORRELATIVO II. al XIII (…)

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