ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA EN LA REGIÓN METROPOLITAN
Propuesta: Artículo 21 BIS. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, establecerán mecanismos de coordinación permanente con las entidades federativas y municipios que integran la Zona Metropolitana del Valle de México, con el objeto de mejorar la eficiencia en la gestión del agua, garantizando el derecho humano al agua bajo criterios de sustentabilidad, sin generar estructuras administrativas adicionales ni incrementar el presupuesto asignado. Para tal efecto deberán: I. Compartir información técnica y estadística sobre disponibilidad, distribución, fugas y consumo de agua; II. Establecer metas comunes de eficiencia hídrica, particularmente en la reducción de pérdidas en redes existentes; III. Coordinar acciones de mantenimiento preventivo en infraestructura hidráulica ya instalada; IV. Promover el uso de tecnologías de bajo costo para captación de agua pluvial y reúso en inmuebles públicos; V. Emitir lineamientos conjuntos para campañas de cultura del agua y consumo responsable; y, VI. Priorizar la rehabilitación de infraestructura existente sobre la expansión de la misma. Las acciones derivadas del presente artículo se implementarán con cargo a los recursos humanos, materiales y financieros ya aprobados, conforme a los principios de austeridad, eficiencia y racionalidad del gasto público.
Dice: Sin correlativo