GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL INCISO G) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PERSONAS NO PROPIETARIAS
Propuesta: Artículo 26. La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: (…) II. Adoptar medidas de protección y de garantía de realización para atender prioritariamente a la población que: a) Habita en viviendas en condiciones de riesgo estructural, riesgo hidrometeorológico u otro tipo de riesgo que pueda afectar su salud o su integridad física; b) Ocupa viviendas que carecen de servicios básicos; c) No cuenta con seguridad jurídica de la posesión o la propiedad de la vivienda que habita; d) Requiere de un espacio adecuado en donde vivir; e) Vive en condiciones de hacinamiento; f) Cuya vivienda está construida parcial o totalmente con materiales precarios, o requiere mantenimiento; y g) No sea propietaria de una vivienda.
Dice: Artículo 26. La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: (…) II. Adoptar medidas de protección y de garantía de realización para atender prioritariamente a la población que: a) Habita en viviendas en condiciones de riesgo estructural, riesgo hidrometeorológico u otro tipo de riesgo que pueda afectar su salud o su integridad física; b) Ocupa viviendas que carecen de servicios básicos; c) No cuenta con seguridad jurídica de la posesión o la propiedad de la vivienda que habita; d) Requiere de un espacio adecuado en donde vivir; e) Vive en condiciones de hacinamiento; f) Cuya vivienda está construida parcial o totalmente con materiales precarios, o requiere mantenimiento.