ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DESTINO DE INGRESOS EXCEDENTES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD URBANA
Propuesta: Artículo 80 Bis. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por ingresos excedentes aquellos que se obtengan durante el ejercicio fiscal y que superen los estimados aprobados en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México. De los ingresos excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se destinará como mínimo el veinte por ciento al fortalecimiento del sistema de movilidad urbana. Los recursos señalados en el párrafo anterior se asignarán conforme a lo siguiente: I. Al menos el setenta por ciento para el mantenimiento preventivo y correctivo, así como para la modernización, rehabilitación y sustitución de infraestructura y material rodante del Sistema de Transporte Colectivo Metro. II. Hasta el treinta por ciento para programas de renovación, sustitución y mejora tecnológica del transporte público concesionado. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Movilidad, determinará los criterios de distribución, asignación y ejercicio de los recursos, conforme a principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente artículo deberá reportarse de manera trimestral en los informes de avance y en la Cuenta Pública correspondiente, desagregando su destino e impacto.
Dice: SIN CORRELATIVO