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CLARA BRUGADA MOLINA

JEFE DE GOBIERNO

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 16 . ... l. a IV . ... IV BIS. Secretaría del Deporte; V. a XIX .... ... Artículo 29 BIS. A la Secretaría del Deporte le corresponde el despacho de las materias relativas al ejercicio pleno del derecho a la cultura física y el deporte de quienes habitan o transitan por la Ciudad de México; promover la activación física, los hábitos de vida saludable y el desarrollo integral de las personas mediante la práctica deportiva; fomentar la convivencia comunitaria, la inclusión social y la formación de talentos deportivos; así como fomentar el acceso universal, equitativo y de calidad a las actividades deportivas en la Ciudad, con base en los principios de igualdad, inclusión, bienestar social, juego limpio, participación comunitaria y desarrollo humano. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: l. Dirigir el Sistema del Deporte de la Ciudad de México; 11. Diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y acciones de promoción, difusión, sistematización y consulta en programas sobre educación física y deporte, con los organismos e instituciones competentes tanto nacionales como internacionales, públicos y privados; 111. Fomentar, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, los planes, programas y actividades inherentes para que los espacios dentro de las escuelas públicas y particulares en la Ciudad, cuenten con la infraestructura y el personal necesario para el desarrollo de actividades relacionadas con la educación física y la práctica deportiva; IV. Coordinar y participar en programas y actividades deportivas a través del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, así como con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social; V. Formular, conducir y evaluar la política pública de cultura física y deporte de la Ciudad, en congruencia con el Plan General de Desarrollo y demás instrumentos de planeación; VI. Promover la práctica s istemática de la actividad física y el deporte entre la población, fomentando estilos de vida saludables y la prevención de enfermedades; VII. Impulsar el deporte comunitario, social y recreativo en barrios, colonias y pueblos de la Ciudad, forta leciendo la convivencia, la integración comunitaria y la cohesión social; VIII. Diseñar, promover e implementar programas de activación física accesibles para la población, con especial atención a nifias, niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad; IX. Promover el desarrollo del deporte formativo, competitivo y de alto rendimiento, así como apoyar a las y los atletas, ent renadores y equipos representativos de la Ciudad; X. Fomentar la detección, formación y desarrollo de talentos deportivos en coordinación con instituciones educativas, asociaciones deportivas y organismos especializados; XI. Coordinar acciones con las alcaldías para el fo rtalecimiento, uso y aprovechamiento de la infraestructura deportiva de la Ciudad; XII. Promover la construcción, rehabi litación, mantenimiento y uso adecuado de instalaciones deportivas y espacios públicos destinados a la actividad física y recreativa; XIII. Impulsar la organización de eventos, torneos, ligas, festivales y encuent ros deportivos de carácter comunitario, nacional e internacional; XIV. Promover la participación social, comunitaria y voluntaria en programas de cultura física y deporte; XV. Fomentar la capacitación, certificación y profesionalización de promotores, instructores, entrenadores y demás agentes vinculados a la actividad física y al deporte; XVI. Establecer mecanismos de coordinación con dependencias, entidades, instituciones educativas, organizaciones sociales y el sector privado para el desarrollo de programas deportivos y de activación fís ica; XVII. Promover la inclusión, la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en la práctica deportiva; XVIII. Impulsar el acceso de las personas con discapacidad al deporte y la activación física en condiciones de igualdad y accesibilidad; XIX. Promover el deporte como herramienta para el bienestar, la salud física y mental, la prevención de adicciones y la reconstrucción del tejido social; XX. Coordinar y promover programas de activación física masiva y deporte en espacios públicos de la Ciudad; XXI. Promover el desarrollo de estudios, diagnósticos, estadísticas e información sobre la cultura física y el deporte en la Ciudad; y XXII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 32... A) ... L. a X. ... XI. Diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y acciones de promoción, difusión, sistematización y consulta en programas sobre educación de calidad, para el desarrollo científico, tecnológico, artístico, cultural, pedagógico, de innovacion tecnologica y de proteccion al ambiente con los organismos e instituciones competentes internacionales, público y privados; XII a XIII. ... tanto nacionales como XIV. Fomentar, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, los planes, programas y actividades inherentes para que los espacios dentro de las escuelas públicas y particulares en la Ciudad cuenten con la infraestructura física educativa, humana, inmobiliaria y material adecuada; XV. a XXVI. ... XXVII. Coadyuvar con los organismos, Dependencias e instituciones competentes en la realización, implementación y certificación de la enseñanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios y de las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes de la Ciudad de México; así como participar de manera coordinada en programas recreativos y culturales, a través de las instancias o secretarías respectivas; XXVIII XXIX. Se deroga. XXX. .. XXXI. Se deroga. XXXII. a XXXIII. ... B) Articulo 34. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de Mexico le corresponde el despacho de las materias relativas a bienestar social, política social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, información social, servicios sociales, y comunitarios, garantías y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. I. a XIX. ...

Dice: Artículo 16. La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atri buciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de esta Ley, de las siguientes dependencias: l.alV. ( ... ) Sin correlativo V. a XIX .... Sin correlativo Artículo 32. ... ... A).... I.aX... XI. Diseñar, elaborar y ejecutar políticas públicas, planes, programas y acciones de promoción, difusión, sistematización y consulta en programas sobre educación de calidad, para el desarrollo científico, tecnológico, artístico, cultural. pedagógico, de innovación tecnológica, educación física y de protección al ambiente con los organismos e instituciones competentes tanto nacionales como internacionales, público y privados; XII. a XIII. ... XIV. Fomentar, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, los planes, programas y actividades inherentes para que los espacios dentro de las escuelas públicas y particulares en la Ciudad cuenten con la infraestructura física educativa adecuada, así c0m0 eee la infraestructura humana, iemobiliaria y material para el desarr0U0 de actividades relaeionadas eon la edueaeién física y la práctica deportiva; XV. a XXVI. ... programas recreativos, XXVII. Coadyuvar con los organismos, Dependencias e instituciones competentes en la realización, implementación y certificación de la ensenanza educativa que se imparta al interior de los Centros Penitenciarios y de las Comunidades de Tratamiento Especializado para Adolescentes de la Ciudad de México; así como participar de manera coordinada en culturales deportivos, a través de las instancias o secretarías respectivas; Deporte; XXX. ... XXXI. Coordinar y participar en programas y actividades deportivas; estas últimas a través del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, para el impulso de las actividades y el cumplimiento de los ejes de la reinserción social; XXXII. a XXXIII. ... B) ... Articulo 34. A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de Mexico le corresponde el despacho de las materias relativas a bienestar social, politica social, alimentación, igualdad, inclusión, recreación, deporte, sociales, y comunitarios, garantias y promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. información social, servicios I . a XIX. ...

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