VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI BIS AL ARTÍCULO 2; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 8; SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII BIS AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 10; Y SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS FINALES AL ARTÍCULO 18, TODOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 2.- ... I. a XI. ... XI. bis. Espacio Público Protegido: Áreas verdes, parques, plazas y jardines de acceso público que cuenten con declaratoria vigente de Valor Ambiental o estén catalogados como Patrimonio Cultural Urbano, conforme a la normativa aplicable y por las autoridades competentes. XII. a XXVIII. Artículo 8.- ... VI. ... Tratándose de inmuebles catalogados como patrimonio cultural o parques con valor ambiental, el ejercicio de esta facultad estará supeditado a la emisión previa y favorable de los dictámenes y opiniones técnicas que prevea esta Ley por parte de las autoridades locales competentes en materia ambiental y cultural VII. a VIII. ... Artículo 10.- ... Apartado A: I. a VII. ... VII.bis. Tratándose de eventos o espectáculos masivos en Espacios Públicos Protegidos, la ocupación del área no podrá exceder el 30% de la superficie total del espacio público. Cualquier instalación que pretenda un confinamiento o cierre perimetral deberá contar con la validación previa de la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA). VIII a XV. ... Apartado B: I a X. .... Artículo 18.- ... VI. ... ... Cuando la solicitud se refiera a Espacios Públicos Protegidos, la Alcaldía deberá requerir y obtener: 1. Un Dictamen de Impacto Ambiental vinculante de la Secretaría del Medio Ambiente. 2. Una Opinión Técnica favorable de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial respecto a la protección del patrimonio urbano. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México realizará las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la https://app.con-certeza.mx/info/69deab7f2cd6854df71b0c0d Ciudad de México en un plazo de 60 días naturales siguientes a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Dice: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XI. ... Sin correlativo XII. a XXVIII. Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías: I. a V. ... VI. Otorgar o negar, por medio del Sistema, los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles. En caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta. Sin correlativo VII. a VIII. ... Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a VII. ... Sin correlativo VIII a XV. ... Apartado B: I a X. .... Artículo 18.- El titular de un giro mercantil de bajo impacto o de impacto vecinal que para la operación por una sola ocasión o por un período determinado de tiempo o por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días previos a su realización, debiendo la Alcaldía otorgar o negar el permiso dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles; el Permiso contendrá la siguiente información: I. ... a V. ... VI. Fecha y hora de inicio y terminación del mismo; y El período de funcionamiento de los giros a que se refiere este artículo no podrá exceder de 15 días naturales y en ningún caso podrá ser objeto de prórroga, revalidación o traspaso. Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso. SIN CORRELATIVO